REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002045
ASUNTO: RP11-P-2005-002045


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 13 de Enero de 2006, siendo las 08:45 a.m. se constituye en la sala N° 02 el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar y el Secretario de Sala Abg. Félix Benítez Millán, con la finalidad de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar seguida al imputado FRANCISCO JAVIER GARCÍA CÓRDOVA; A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, La Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, en Representación de la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis Hadid, el imputado Francisco Javier García Córdova. Acto seguido la jueza advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio y no podrán tocarse puntos propios del juicio oral y público. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del imputado FRANCISCO JAVIER GARCÍA CÓRDOVA, por la comisión del delito de porte ilícito de armas de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, solicito sean admitidas la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, inclusive aquellas incorporadas para su lectura, por ser útiles, necesarias y pertinentes, así mismo se de apertura al Juicio Oral y Publica, por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente la Juez, procede a imponer al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas alternativas de prosecución del proceso que dijo ser y llamarse FRANCISCO JAVIER GARCÍA CÓRDOVA, venezolano, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.591.631, nacido en fecha 14-06-86, hijo de Avilia García y Francisco Gonzalez, domiciliado en Guayacán de las Flores, calle 8, casa N° 02, Carúpano Estado Sucre, quien expone: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena. Es todo. Seguidamente la Jueza le cede la palabra a la Defensora Pública quien expone: de conformidad con lo previsto en al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que al momento de calcular la pena a imponer se aplique la correspondiente rebaja y se tome en consideración las atenuantes establecidas en el articulo 74 ordinal 1 y 4 del Código Penal, en virtud de que mi representado es menor de 21 años y no registra antecedentes penales. Solicito Copias simples. Es todo. En este estado toma la palabra la Jueza y expone: Vista en audiencia preliminar la acusación formulada por el representante de la Vindicta Publica, Abg. Pedro Navarro, en su carácter de Fiscal Séptimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde acuso al Ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA CORDOBA, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, escuchada como ha sido al imputado. Lo manifestado por la defensa, representada por la Defensora Publica Penal Abg. Siolis Crespo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, pasa a ser el siguiente pronunciamiento: Admite totalmente la acusación Fiscal, de conformidad con el Articulo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen elementos serios y contundentes, las razones de hechos y de derecho fueron establecidas correctamente, cuenta con congruencia y fundamentacion, compartiendo esta Juzgadora que los hechos en que se basa la misma constituyen el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, como para enjuiciar al ciudadano Francisco García, se admiten de igual forma las pruebas ofrecidas, por considerarla a todas y cada una de ellas útiles, necesarias y pertinente, no son contrarias al derecho y a la ley, y considerando además de que con las misma las partes pueden demostrar lo que con ellas quisieran probar, en conformidad con el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien admitida como ha sido la presente acusación por parte de este Tribunal y por cuanto el Acusado Admitió los Hechos imputados por el Ministerio Publico, solicitando la imposición de la pena correspondiente, en atención a lo dispuesto en el articulo 330 0rdinal 6°, procede a dictar sentencia de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El ministerio Publico estableció de que en fecha 13-04-04, se recibió un procedimiento policial procedente de la Brigada Motorizada Andrés Eloy Blanco de la Región Policial N° 03, en donde funcionarios adscritos a esa Brigada exponen: Siendo la Una (01) y treinta (30) del día 10-05-05, cuando se encontraban de servicio en Guayacán de las Flores recibieron una llamada via radio, donde se le informo que en la calle 7, tres sujetos, entre ellos uno portaba un arma de fuego y había intentado atracar a una persona, por lo cual se dirigieron al sector encontrando a los tres (3) ciudadanos quienes al notar la presencia policial optaron una aptitud no acorde, es por lo que se procede a realizar el registro respectivo, y al requisarlo encontraron en poder del ciudadano presente en sala, el arma de fuego tipo escopeta, Calibre 12mm, marca JJ Sarasqueta. Establecido así los hechos y admitidos como han sido por el ciudadano Francisco García se pasa a la imposición de la pena: El delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego establece una pena que va de entre tres (03) y cinco (5) Años de Prisión y conforme lo dispone el articulo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática tenemos que la misma queda en Cuatro (04) Años de Prisión, y por cuanto el acusado para el momento de la comisión del delito tenia dieciocho (18) años, y no se desprende del asunto que tenga antecedentes penales, es por lo que en conformidad al articulo 74 ordinal 1° y 4°, atenúa la presente pena imponiéndole el Limite inferior es decir tres (3) años de Prisión y en el caso de la Admisión de Hechos, se le rebaja la mitad de la misma, quedando en definitiva que el ciudadano Francisco García deberá cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de Prisión y así se Declara. Por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Condena al Ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCÍA CÓRDOVA, venezolano, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.591.631, nacido en fecha 14-06-86, hijo de Avilia García y Francisco Gonzalez, domiciliado en Guayacán de las Flores, calle 8, casa N° 02, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de un (01) año y seis (6) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por ser el responsable de la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, se le condena en costas procesales, todo de conformidad con los artículos 330 ordinal 6°, 376 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 277, 37, 74 ordinal 1° y 4° y el Articulo 16 todos del Código Penal. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad procesal legal correspondiente al Tribunal de Ejecución. Es todo, se termino se leyó y conformen firman.
La Jueza Cuarta de Control La Defensora Pública
Abg. Lourdes Salazar Abg. Siolis Crespo

El Fiscal Séptimo del Ministerio Publico El Acusado
Abg. Pedro Navarro Francisco Javier García Córdova


El Secretario de Sala Los Alguaciles
Abg. Félix Benítez Millán