REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005662
ASUNTO: RP11-P-2005-005662

Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Pedro Navarro, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Justo German Fermín, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 12-05-2003 y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera quien decide que la misma resulta procedente, ya que desde el 12-05-2003, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de 3 años, 6 meses y 29 días, tiempo este que supera el lapso de prescripción de tres, (03), años previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Justo German Fermín, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 0rdinal 8 Eiusdem. Líbrense las notificaciones respectivas. Se ordena remitir el presente asunto a la fase de ejecución.-
El Juez Cuarto de Control:

Abg. Ygnacio López.

La Secretaria:

Abg. Mildred De Simone