REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Enero de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000006
ASUNTO: RP11-P-2007-000006


Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en la que el Fiscal Septimo, Abg. Pedro Navarro, de esta Circunscripción Penal, donde solicita, en contra de los ciudadanos Diego Ramón Gómez, Carlos Andrés Rondón Campos y Juan Carlos Aguilera, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Antonio José González y el delito de Homicidio Simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Eduardo Guerra Romero y a la vez solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mismos, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones y las actuaciones que acompañan el escrito de presentación del Ministerio Público, las cuales corren insertas desde el folio 1 al folio 46 del presente asunto y estando las mismas debidamente suscritas y firmadas por los funcionarios en ellos actuantes, entre ellas: al folio 1, Denuncia Común realizada por el Ciudadano Antonio José González, Victima en el presente asunto, Memorando N° 9700-226-8996, Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario del C.I.C.P.C, José Delgado, Acta de Inspección Técnica suscrita por los Funcionarios del C.I.C.P.C, Ignacio Indriago y José Delgado, Acta Policial efectuada por el Funcionario Cabo Segundo (IAPES) José Jesús Blanco, Cabo Primero (IAPES) Iván Ramos y Distinguido (IAPES) José Lanza, Constancia de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 122 del COPP, en virtud de encontrarse en actas Constancias de que le fueron leídos los Derechos a los Imputados y Constancias del Estado Físico de los Imputados, Acta de entrevista rendida por la ciudadana Carmen Dominga Romero de Vegas; Acta de entrevista rendida por la ciudadana Yoleida Coromoto Vegas Romero, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Erasmo José Farias Rondón. Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario del C.I.C.P.C, Carlos Hernández, Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario del C.I.C.P.C, Carlos Serrano e Ignacio Indriago, Actas de Inspección Técnica N° 009 y 010, suscrita por el Funcionario del C.I.C.P.C, Carlos Serrano e Ignacio Indriago, Memorando N° 9700-226-001, Reconocimiento Legal N° 001, Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario del C.I.C.P.C, Carlos Serrano e Ignacio Indriago, Actas de Inspección Técnica N° 012, suscrita por el Funcionario del C.I.C.P.C, Carlos Serrano e Ignacio Indriago, Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario del C.I.C.P.C, Carlos Serrano, memorando N° 9700-226-002 y demás actuaciones que relacionadas con lo expresado a viva voz por el imputado en esta sala y en justa aplicación a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, le permiten incidir a quien aquí decide, que de lo ya expresado se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta comisión de varios hechos punibles como lo son los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Antonio José González y el delito de Homicidio Simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Eduardo Guerra Romero, supuestamente cometido el primero de los delitos por los imputados Diego Ramón Gómez, Carlos Andrés Rondón Campos y Juan Carlos Aguilera, y el segundo de los delitos por el imputado Carlos Andrés Rondón Campos, plenamente identificados en autos y así se decide, acogiéndose con lugar la solicitud de precalificación legal solicitada por el Ministerio Público. Así mismo, se considera que por cuanto están debidamente llenos, en todas y cada una de sus partes, los extremos de los artículos 250, en relación con el 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho es acoger con lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público en contra de los imputados Diego Ramón Gómez, Carlos Andrés Rondón Campos y Juan Carlos Aguilera, plenamente identificado en autos y así se decide. Así mismo se decreta la Flagrancia y se ordena la prosecución del presente asunto por el Procedimiento Ordinario, razones estas suficientes por las cuales se niega lo solicitado por la defensa de Libertad Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Consecuencialmente, por estas razones, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados Diego Ramón Gómez, venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez, en fecha 13-11-1985, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.527.371, de profesión u oficio: albañil , hijo de Ramón Gómez y Santa Aguilera y residenciado en el Lirio, Sexta Calle, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juan Carlos Aguilera, venezolano, soltero, de 29 años de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez, en fecha 27-12-1977, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.855.344, de profesión u oficio: latonero, hijo de Juan Martínez e Iris Aguilera y residenciado en la Avenida Universitaria, Frente al I.U.T. Jacinto Navarro Vallenilla, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano Antonio José González y Carlos Andrés Rondón Franco, venezolano, soltero, de 33 años de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez, en fecha 17-03-1973, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.389.364, de profesión u oficio: indefinida, hijo de Carmen Frente y Ramón Rondón y residenciado en Charallave, Vereda N° 9, casa 727, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Antonio José González y el delito de Homicidio Simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Eduardo Guerra Romero, fijándose como centro de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Todo esto de conformidad con los artículos 250, en relación con el 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las copias simples solicitadas por las partes. Asimismo se comisiona al Fiscal del Ministerio Público para que practique la evaluación medico forense solicitado por la defensa. Líbrese oficio al Director del Internado de esta ciudad junto con boleta de privación de libertad. Así se decide.
El Juez Tercero de Control
Abg. Félix Baldomero Benítez

El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García