REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004097
ASUNTO: RP11-P-2005-004097

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


CAUSA : RP11-P-2005-4097
JUEZ : DRA. YAUNIS VILLEGAS VERDE
IMPUTADO : DAVID ANTONIO SUAREZ
VICTIMA : RUDDY DEL CARMEN RODRIGUEZ CEDEÑO
DEFENSOR: DRA. SANDRA KASSIS
FISCAL : DR. PEDRO NAVARRO
DELITO : ROBO AGRAVADO EN GHRADO DE TENTATIVA
SENTENCIA: ADMISIÓN DE HECHOS 376 C.O.P.P.


Realizada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° RP11-P-2005-4097, el día de hoy, 31 de Enero del año en curso, en la cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. Pedro Navarro, donde acusó formalmente al ciudadano David Antonio Suárez, por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Tentativa , previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de urdí del Carmen Rodríguez Cedeño, solicitó se admita la acusación, las pruebas presentadas y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.

Seguidamente intervino el acusado David Antonio Suárez, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “Admito los Hechos y Pido la Imposición de la Pena.”.

Intervino la Defensora Público Penal Dra. Sandra Kassis, quien expuso: “…Escuchada la manifestación de mi defendido en querer admitir los hechos y la imposición de la pena, pido respetuosamente al tribunal aplique las rebajas correspondientes, tomándose en consideración que el hecho fue en grado de tentativa, lo cual amerita una rebaja especifica, así como la correspondiente en el artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal. ..”

Oídas las manifestaciones de las partes. Este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:

Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del acusado David Antonio Suárez , venezolano, de 28 años de edad, Natural de Maracay Estado Aragua, C.I. 14.358.516 , nacido en fecha: 26-10-77, de profesión u oficio: Comerciante, Hijo de: Morelba Carlota del Valle Suárez Expósito y Luis Bolívar, residenciado en: Maracay Estado Aragua, San Vicente frente al modulo de la policía calle N° 10 , por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículos 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de Ruddy del Carmen Rodríguez Cedeño , se Admite la misma, así como las pruebas presentadas, por no ser contraria a derecho. Ahora bien, por cuanto el acusado admitió el hecho imputado, es por lo que se pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:

Dicho delito acarrea una sanción de Diez (10) a Diecisiete (17) años de Prisión, cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Trece (13) años y Seis (6) meses de prisión, por cuanto el delito es en grado de tentativa conforme al artículo 80 segundo aparte del Código Penal, se rebajara un tercio (1/3) de la pena a imponer, quedando la misma en Nueve (9) años de Prisión. Ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos objeto del proceso, a los fines de la imposición de la pena, se rebajará un tercio (1/3) de la pena a imponer que serian Nueve (9) años, quedando la misma en Seis (6) años de Prisión, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado David Antonio Suárez , venezolano, de 28 años de edad, Natural de Maracay Estado Aragua, C:I. 14.358.516 , nacido en fecha: 26-10-77, de profesión u oficio: Comerciante, Hijo de: Morelba Carlota del Valle Suárez Expósito y Luis Bolívar, residenciado en: Maracay Estado Aragua, San Vicente frente al modulo de la policía calle N° 10 , por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículos 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de Ruddy del Carmen Rodríguez Cedeño, quien se encuentra actualmente recluido en el internado judicial de esta ciudad, a cumplir la pena DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal., Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 458, 37, 80 2do. Aparte del Código Penal, así como el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el establecimiento carcelario que señale el Tribunal competente en su debida oportunidad. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión en la audiencia preliminar a los fines de ejercer los recursos de ley. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso establecido en el artículo 453 del C.O.P.P. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

El Secretario

Dra. Ruthselly Guerra