REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000179
ASUNTO: RP11-P-2004-000179


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO

Verificada Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el N° RP11-P-2004-179, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. Cristina Mijares, presento formal acusación contra el acusado Jesús Rafael Rodríguez, venezolano, nacido el: 13-01-51, natural de El Morro Municipio Arismendi Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 3.945.641, de oficio: Director de la Unidad Educativa Dr. Alberto Carnevalli, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 Código Penal, en perjuicio de Jesús Antonio Marín Gil igualmente solicitó se admita la presente acusación así como las pruebas presentadas en el capítulo V del escrito acusatorio por ser las mismas lícitas, necesarias y pertinentes, y se ordene la apertura del juicio oral y público. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Concluida la presente audiencia preliminar y Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero En lo que respecta a la excepción propuesta por la defensa esta Juzgadora Declara la misma improcedente por considerar que la misma no esta ajustada a derecho. Segundo se admite totalmente la acusación fiscal así como las pruebas promovidas por la representación fiscal por ser las mismas legales, lícitas, necesarias y pertinentes en contra del acusado Jesús Rafael Rodríguez, venezolano, nacido el: 13-01-51, natural de El Morro Municipio Arismendi Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 3.945.641, de oficio: Director de la Unidad Educativa Dr. Alberto Carnevalli, domiciliado en: La Gloria Vía El Pilar carretera vía el pilar, Estado Sucre, hijo de: Mercedes Rodríguez y Bartolomé Alfonso por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 Código Penal, en perjuicio de Jesús Antonio Marín Gil, en consecuencia se acuerda la apertura del juicio oral y público, se insta a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio. Se insta al secretario a los fines de que realice las diligencias necesarias y pertinentes a los fines de remitir las actuaciones a la fase de juicio en su debida oportunidad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinales 2° y 9°, y artículo 331 ambos del COOP. el acusado se encuentra actualmente en libertad. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la Audiencia Preliminar, a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Ruthselly Guerra