REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Carúpano, 30 de Enero del 2.006.-
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000001
ASUNTO: RJ11-P-2002-000001



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el ABG. PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal, DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GIOVANNY JOSE SALAYA ROLIN por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha 16-10-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 1° y 4° y artículo 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
La Juez Tercero de Control,

Abg. Yaunis Villegas Verde.-
La Secretaria,

Abg. Ruthselly Guerra.-