REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000006
ASUNTO: RP11-P-2006-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto signado con el N° RP11-P-2006-6, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. Pedro Navarro, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados José Francisco Campos Rosal, Jorge Luis Carrión Salinas, Jhonny José Villarroel Moreno, Jhonny Gabriel Pestana de Abreu, y Víctor José Rodríguez Rodríguez, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Leonardo del Jesús Rodríguez y Adrián José Quijada Sánchez, de conformidad con el Articulo 256, ordinal 3, del Código orgánico procesal Penal (COPP). Solicitó se califique como flagrante la aprehensión y se prosiga el procedimiento por la vía ordinaria, por cuanto existen otras diligencias que practicar. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Oído lo manifestado por las partes y revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados: José Francisco Campos Rosal, Venezolano, Mayor de edad, de 20 años de edad, Profesión: Comerciante, nacido en fecha: 09-10-1985, Hijo de: Francisco Campos y Xiomara de Campos, titular de la cedula de identidad N° 17.955.601, con domicilio en Sector las Viviendas, calle 01, casa s/n. Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado , Jorge Luis Carrión Salinas, Venezolano, Mayor de edad, de 20 años de edad, Profesión: Obrero, nacido en fecha: 03-06-85, hijo de: Julian Carrión y Ana M Salinas, titular de la cedula de identidad N° 20.374.150, con domicilio en Sector las Viviendas, calle 01, casa s/n. Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado , Jhonny José Villarroel Moreno, Venezolano, Mayor de edad, de 19 años de edad, Profesión: Obrero, nacido en fecha: 01-09-86, hijo de: Domingo Romero y Yoleida Moreno, titular de la cedula de identidad N° 20.374.433, con domicilio en Sector las Viviendas, calle 02, casa s/n. Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado, Jhonny Gabriel Pestana de Abreu, Venezolano, Mayor de edad, de 19 años de edad, Profesión: Estudiante, nacido en fecha: 16-07-86, hijo de: Yoseline Pestana y José A De Abreu (Difunto), titular de la cedula de identidad N° 17.270.730, con domicilio en Sector las Viviendas, calle 02, casa s/n. Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado, y Victor José Rodríguez Rodríguez, Venezolano, Mayor de edad, de209 años de edad, Profesión: Obrero, nacido en fecha: 08-05-85, hijo de: Gollo Candallo y Carme Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 18.214.094, con domicilio en Sector las Viviendas, calle 02, casa s/n. Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos Leonardo del Jesús Rodríguez y Adrian José Quijada Sanchez., en virtud que estamos en presencia de un hecho punible , que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que son los autores del hecho que se investiga. Ahora bien como no existe peligro de fuga, ni peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano. Se califica como flagrante la aprehensión y se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario por cuanto la fiscal tiene otras diligencias que practicar a los fines de esclarecer los hechos. Librese oficio a la Comandancia de Policía junto con boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos de ley. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Acosta
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