REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000005
ASUNTO: RP11-P-2006-000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de imputado, en el asunto signado con el N° RP11-P-2006-5, donde el Fiscal de Drogas encargado del Ministerio Público Dr. Pedro Navarro, solicitó al imputado WILME JOSE ISASES ORTEGA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero. del C.O.P.P., Solicito se Califique como flagrante la aprehensión y se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario. Por ultimo solicitó que si de la deposición del imputado manifiesta que es consumidor se deje constancia de la aceptación a objeto de la practica del correspondiente examen toxicológico, a los fines de eventual aplicación de medidas de seguridad, autorización que solicito de conformidad con el artículo 46 de la Constituticón de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se me devuelvan las actuaciones. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Oído lo manifestado por las partes y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado WILME JOSE ISASES ORTEGA venezolano, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Electricista , titular de la Cédula de Identidad N° 16.062.654, nacido el 25-11-1979, hijo de Andrea Ortega y Valentín Isases, y residenciado en Cerro Los Imposibles, por la Plaza Jose Félix Rivas, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad , cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que es el autor del hecho que se investiga, y por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, se acuerda la Medida solicitada, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Se califica como flagrante la aprehensión y se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario. Se insta al Ministerio Público a los fines de que gire las instrucciones necesarias para la practica de los exámenes toxicológicos correspondientes Librese oficio a la Comandancia de Policía de esta localidad junto con boleta de Libertad. Se acuerda las copias simples solicitadas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía en Materia de Drogas una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos de ley. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Acosta