CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005356
ASUNTO: RP11-P-2005-005356
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERATD
Visto el escrito presentado por la Dra. Sandra Kassis Hadid, en su carácter de Defensora Publico Penal del ciudadano Danni Edecio López Gonzalez, mediante el cual solicita a este Tribunal Tercero de Control , la libertad de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 párrafo 7mo. Del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 29-11-2005, se Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado su acto Conclusivo, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, previa información solicitada por esta defensora, ni existe escrito solicitando una prorroga, significando con ello que vencieron los treinta días que tiene el fiscal para acusar y no lo ha hecho. Este Tribunal Tercero de Control, previa revisión del Sistema Juris 2000, constato que efectivamente hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado el respectivo acto conclusivo, por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, considera procedente acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Danni Edecio López Gonzalez, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N°17.021.196, nacido el 30-11-80, hijo de: Dionisio González y Orlando Salazar, y residenciado en: Cerro Korea, casa N° 6, Carúpano Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Colectividad y El Estado Venezolano. Debiendo el mismo cumplir con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Danni Edecio López Gonzalez, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.021.196, nacido el 30-11-80, hijo de: Dionisio González y Orlando Salazar, y residenciado en: Cerro Korea, casa N° 6, Carúpano Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Colectividad y El Estado Venezolano, debiendo el mismo cumplir con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con el artículo 256 ordinal 3ero. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en materia de Drogas una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos de ley, a los fines de ser agregada a la causa principal como actuaciones complementarias. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese oficio al Director del Internado Judicial junto con boleta de libertad. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Acosta
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