REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Enero de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000164
ASUNTO: RP11-P-2007-000164

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluida la Audiencia de presentación de imputado, celebrada en el día de hoy y oído lo manifestado por la Fiscal Séptima Comisionada del Ministerio Publico, así como lo señalado por la Defensa y revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Porte ilícito de arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Vigente, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano HEDINSON FRANCISCO CASTILLO VILLARROEL, es el autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público. Ahora bien, considerando que la representación Fiscal, solicitó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Hedinson Francisco Castillo Villarroel, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que es el autor del hecho que se investiga, los cuales se evidencia de: PRIMERO: Acta de Investigación Policial de fecha 27-01-2007, suscrita por el cabo/Segundo del IAPES Eduardo Subero donde manifiestan que el día sábado aproximadamente las 03:30 de la tarde se encontraba en labores de patrullaje motorizado, en compañía de los auxiliares Distinguido IAPES Juan tapia y el agente IAPES Grabiel Salazar, cuando en el recorrido, se recibió llamada vía radial de nuestro comando, por parte del cabo primero IAPES Suárez, informando que nos traslademos con la brevedad del caso a l sector Nueve de Abril de Guayacán de las flores a verificar una situación referente a dos sujetos que se encontraban a bordo de una moto Color Gris marca New Jaguar y que uno de los ciudadanos vestía un short de color rojo y negro y camiseta de color azul, se encontraban realizando disparos en ese sector, inmediatamente nos trasladamos al sitio en mención y se pudo avistar una moto con un tripulante con las mismas características descritas por la información suministrada vía radial, por lo que procedimos a darle la voz de alto haciendo caso omiso y aumentando la velocidad de la moto con intenciones de darse a la fuga, acción esta neutralizada por nosotros, por que este ciudadano en su desespero por escapar se cae al pavimento, oportunidad esta que es aprovechada por nosotros con la seguridad y precaución al caso practicándole una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el art. 205 del COPP, encontradote adherida a su vestimenta que portaba para ese momento a la altura de la cintura un arma de fuego tipo pistola, Marca Bryco, Calibre 3.80mm, color pavón; Gris Plomo, con los seriales legibles Nª 976094…. SEGUNDO: Acta de investigación de fecha 28-01-2007, suscrita por el funcionario Carlos Hernández adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub/Delegación Carúpano, donde deja constancia que se realizó llamada telefónica a la sala del SIPOL de la sub/delegación Cumaná, a fin de recabar alguna información en relación al ciudadano en cuestión y el arma en referencia atendiendo el funcionario Agente Piero Vera credencial 29.600, quien después de imponerle el motivo de la llamada y luego de verificar en el sistema de computación me informó que el ciudadano y la moto no se encuentran solicitadas. Ahora bien, como no existe peligro de fuga, ni peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran magnitud, así mismo el imputado tiene residencia fija, en consecuencia, este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado HEDINSON FRANCISCO CASTILLO VILLARROEL, Venezolano, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 08-09-1987 de 19 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-18.591.653, de Oficio Albañil, natural de Carúpano Estado Sucre, hijo de Mirian Castillo y Pedro Flores, domiciliado en la quinta Calle, El Lirio casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano. Se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprendido portando un arma de fuego, así mismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que así lo solicitó la representación fiscal, en atención a lo previsto en el artículo 373 ejusdem. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. En la ciudad de Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del 2007.
La Juez Tercera de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario Judicial

Abg. Douglas Rivero