REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001987
ASUNTO: RP11-P-2005-001987

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

CAUSA : RP11-P-2005-1987
JUEZ : DRA. YAUNIS VILLEGAS VERDE
IMPUTADO: SULPICIO DEL VALLE REYES MARTINEZ
VICTIMA : ESCOLASTICO CIRILO LAREZ
DEFENSOR: DRA. SANDRA KASSIS
FISCAL : DRA. CRISTINA MIJARES
DELITO : HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
SENTENCIA: ADMISIÓN DE HECHOS 376 C.O.P.P.

Realizada la Audiencia Preliminar en el asunto signada con el N° RP11-P-2005-1987, el día de hoy, en la cual la Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. Cristina Mijares, acusó formalmente al Ciudadano Sulpicio del Valle Reyes Martínez, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Rodolfo Gregorio Larez. A tal efecto, solicitó el enjuiciamiento del referido acusado y que se le aplique en su oportunidad legal la sanción contenida en dicha norma jurídica. Del mismo modo, solicitó que sean admitidas en su totalidad tanto el escrito acusatorio como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el desarrollo del Juicio Oral. Por otra parte, dado que persisten las circunstancias procesales que dieron paso a la medida de privación judicial preventiva de libertad; solicitó respetuosamente al Tribunal que se mantenga la misma. Por último, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del COPP, en lo que respecta al delito de Lesiones Personales Menos Graves, prevista y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Sulpicio del Valle Reyes Martínez.

Intervino la Defensora Publico Penal Dra. Sandra Kassis, quien expuso: “La defensa ratifica el escrito de fecha 28 de Julio del 2005, en donde solicita al Tribunal el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 330 ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal. Igual solicitud que se valore y sean admitidos los testigos que aparecen en el escrito de la fecha antes citada. Así mismo, solicito de conformidad con el artículo 376 que acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva. En cuanto a la solicitud de sobreseimiento, está amparada en el artículo 66 del Código Penal por las razones que corre insertas en el escrito presentado y supra señalado. Así mismo, solicito al Tribunal, previa conversación sostenida por mi representado, que de admitir los hechos, se tome en consideración la atenuante específica prevista en el artículo 66 en su primer aparte ejusdem, es decir, actuar con exceso en la defensa; así como también la rebaja correspondiente del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Seguidamente intervino el acusado Sulpicio del valle Reyes Martínez, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “Admito los Hechos y Pido la Imposición de la Pena.”.

Oídas las manifestaciones de las partes. Este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:

Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del acusado Sulpicio del Valle Reyes Martínez, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.841.950, nacido en fecha 17-01-85 de profesión u oficio Agricultor, Hijo de Cirilo del Valle Reyes y Ivonne Ramona Martínez, residenciado en Calle Principal de Agua Frías del Pilar, Casa S/n, cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Rodolfo Gregorio Larez , se Admite la misma, así como las pruebas presentadas por la representación fiscal y la defensa, por no ser contraria a derecho. Ahora bien, por cuanto el acusado admitió el hecho imputado, es por lo que se pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:

Dicho delito acarrea una sanción de Doce (12) a Dieciocho (18) años de Presidio , cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Quince (15) años de Presidio, se tomara en cuenta para la imposición de la pena la atenuante especifica contemplada en el artículo 66 del Código Penal referente al exceso en la defensa, por lo cual se diminuirá la misma en un tercio, quedando la pena aplicar de Quince (15) años a Diez (10) años de Presidio. Ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos objeto del proceso, a los fines de la imposición de la pena, conforme al artículo 376 del COPP, se rebajará Un Tercio de la pena a imponer que serían Diez (10) años , quedando la misma en Seis (6) años y Ocho (8) meses de presidio , y así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO : Desestima la solicitud de Sobreseimiento planteada por la defensa, por cuanto considera esta Juzgadora, que la misma no se encuentra ajustada a Derecho. SEGUNDO: se CONDENA al acusado Sulpicio del Valle Reyes Martínez, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.841.950, nacido en fecha 17-01-85 de profesión u oficio Agricultor, Hijo de Cirilo del Valle Reyes y Ivonne Ramona Martínez, residenciado en Calle Principal de Agua Frías del Pilar, Casa S/n, cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Rodolfo Gregorio Larez., a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de Presidio, mas las accesorias de ley, establecidas en el articulo 13 del Código Penal Vigente. Todo de conformidad con los artículos 405, 37 y 66 del Código Penal Vigente, y articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el acusado a partir de la presente fecha quedará recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, por lo cual deberá oficiarse al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de que realice los trámites pertinentes para su traslado. En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por la defensa, este Tribunal niega la misma, por considerar que se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la privación judicial preventiva de libertad. TERCERO: En lo atinente a la Solicitud de Sobreseimiento hecha por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a las Lesiones Menos Graves sufridas por el Ciudadano Sulpicio del Valle Reyes Martínez; este Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la presente causa en lo que respecta a la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancias que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión con la firma del acta de Audiencia Preliminar a los fines de ejercer los recursos de Ley. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal
La Juez Tercero de Control


Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Dra. Ruthselly Guerra