REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Enero del 2006
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000424
ASUNTO: RP11-P-2006-000424

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Dr. (a). Pedro Antonio Navarro , en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, signado con el N°. RP11-P-2006-00424 , seguida en contra de Morocho, Alfredo, Luis Lara, Alexander, de los cuales se desconoce detalles de su identificación por la comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Damaso José Bello, hecho ocurrido en fecha 04-03-00 , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de Morocho, Alfredo, Luis Lara, Alexander, de los cuales se desconoce detalles de su identificación por la comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Damaso José Bello, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8, 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Acosta