REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Enero del 2.006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000196
ASUNTO: RP11-P-2006-000196


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito presentado por la ABG. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguida en contra de GABRIEL PASTOR ALFONZO CENTENO por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de OSCAR CRISANTO MARTINEZ E IGNACIO RAFAEL ROSAS SANCHEZ, hecho ocurrido en fecha 07-11-01, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de GABRIEL PASTOR ALFONZO CENTENO por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de OSCAR CRISANTO MARTINEZ E IGNACIO RAFAEL ROSAS SANCHEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8°, 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercero de Control

Abg. Yaunis Villegas Verde.-
La Secretaria,

Abg. María Acosta.-