REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000385
ASUNTO: RP11-P-2006-000385

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Al Propietario, Inquilino, Ocupante o cualquier otra persona que resida en la siguiente dirección: CALLE CEDEÑO DE CAMPO CLARO, CASA S/N DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO SUCRE, donde reside el ciudadano LUIS JOSE NUÑEZ VALDEZ, que éste Tribunal Cuarto de Control, AUTORIZA al Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Jesús Manuel Maneiro, para que por sí mismo o por medio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Guiria Municipio Valdez, a fin de que practiquen UN ALLANAMIENTO O REGISTRO DE MORADA, en el inmueble anteriormente señalado, con la finalidad de ubicar Varios animales denominados (PATOS) u otros Objetos que guardan relación con la Averiguación N° 956.822. Los funcionarios autorizados presentarán junto con la presente Orden sus respectivas Credenciales. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Enero del 2.006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000190
ASUNTO: RP11-P-2006-000190


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito presentado por la ABG. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguida en contra de JUANA BETZAIDA GARCIA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de MARIA NATIVIDAD REYES, hecho ocurrido en fecha 11-06-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de JUANA BETZAIDA GARCIA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de MARIA NATIVIDAD REYES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8°, 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercero de Control

Abg. Yaunis Villegas Verde.-
La Secretaria,

Abg. María Acosta.-