REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Enero del 2.006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005564
ASUNTO: RP11-P-2005-005564


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito presentado por el ABG. ANGEL ABELARDO DIAZ BERNAL, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (A), mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguida en contra de VERONICA ROSMERY ACOSTA ALFARO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de MARIA ROSA MOYA RUIZ, hecho ocurrido en fecha 14-10-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de VERONICA ROSMERY ACOSTA ALFARO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de MARIA ROSA MOYA RUIZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8°, 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercero de Control

Abg. Yaunis Villegas Verde.-
La Secretaria,

Abg. María Acosta.-