REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano,26 de Enero del 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000648
ASUNTO: RJ11-S-2003-000648


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABG. Jesús Manuel Maneiro Rosillo, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos Omar José Velásquez Cortez, Eliccio Rafael Carriel Martínez, Luis Alberto Cárdenas, Esteban Romero, Eloy José Saiman, Darlis José Gonzalez, Pedro Luis Arcia Sucre, Xavier Josué Yanez Alcala y Henry Sacarías Dalis, por la comisión del delito de Hurto Calamitoso, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 2do del Código Penal en perjuicio de Panadería Lady Diana y La Farmacia Miranda, hecho ocurrido en fecha 14-01-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos Omar José Velásquez Cortez, Eliccio Rafael Carriel Martínez, Luis Alberto Cárdenas, Esteban Romero, Eloy José Saiman, Darlis José Gonzalez, Pedro Luis Arcia Sucre, Xavier Josué Yanez Alcala y Henry Sacarías Dalis, por la comisión del delito de Hurto Calamitoso, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 2do del Código Penal en perjuicio de Panadería Lady Diana y La Farmacia Miranda, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° y 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones.-
La Juez Tercero de Control,

Dra. Yaunis Villegas Verde.-
La Secretaria,

Dra. Maria Acosta