REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Enero del 2006
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000214
ASUNTO: RJ11-P-2001-000214
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Dr. (a). Jesús Manuel Maneiro , en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguida en contra de Félix Manuel Medina Carrión, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de Enrique José Rivero Gamboa, hecho ocurrido en fecha 23-03-01, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Enero del 2006
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000214
ASUNTO: RJ11-P-2001-000214
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Dr. (a). Jesús Manuel Maneiro , en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguida en contra de Félix Manuel Medina Carrión, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de Enrique José Rivero Gamboa, hecho ocurrido en fecha 23-03-01, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de Félix Manuel Medina Carrión, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de Enrique José Rivero Gamboa, hecho ocurrido en fecha 23-03-01 , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8, 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Acosta
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Acosta
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