REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003334
ASUNTO: RP11-P-2005-003334


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO

Verificada Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-3334, donde el Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. Jesús Manuel Maneiro, presento formal acusación contra el acusado Gregory Rafael Vásquez González por la comisión del delito de Robo Agravado y Violación en perjuicio de los ciudadanos Noryelis Carolina Reinoza, Mileidis Claret Tovar García y Alex Rubén Villarroel Pérez, igualmente solicitó se admita la presente acusación así como las pruebas presentadas en el capítulo V del escrito acusatorio por ser las mismas lícitas, necesarias y pertinentes, y se ordene la apertura del juicio oral y público. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Concluida la presente audiencia preliminar y Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero Declara improcedente la solicitud de la defensa en lo que respecta a la desestimación de la acusación fiscal por considerar que existen suficientes elementos en el presente asunto que comprometen su responsabilidad penal en los hechos que se le imputan. Segundo se admite totalmente la acusación fiscal así como las pruebas promovidas por la representación fiscal por ser las mismas legales, lícitas, necesarias y pertinentes en contra del acusado Gregory Rafael Vásquez González, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.918 nacido en fecha 29-03-79, de profesión u oficio pescador, Hijo de Eulalia González y Jerónimo Vásquez , residenciado en Urbanización nueva Guiria detrás del Estadium vereda 02 casa s/n Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal vigente y por el delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Noryelis Carolina Reinoza, Mileidis Claret Tovar García y Alex Rubén Villarroel Pérez, en consecuencia se acuerda la apertura del juicio oral y público, se insta a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio. Se insta al secretario a los fines de que realice las diligencias necesarias y pertinentes a los fines de remitir las actuaciones a la fase de juicio en su debida oportunidad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinales 2° y 9°, y artículo 331 ambos del COOP. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la Audiencia Preliminar, a los fines de ejercer los recursos de ley. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Maria Acosta