REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000175
ASUNTO: RP11-P-2004-000175

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS ARTÍCULO 376 DEL C.O.P.P.

CAUSA : RP11-P-2004-175
JUEZ : DRA. YAUNIS VILLEGAS VERDE
IMPUTADO : EUCLIDES RAFAEL ACOSTA GARCIA
VICTIMA : DAYULMILY DAYANA VILLALBA ROJAS
DEFENSOR: DRA. SANDRA KASSIS
FISCAL : DR. JOSE ANTONIO FRAGA
DELITO : ABUSO SEXUAL A NIÑOS
SENTENCIA: ADMISIÓN DE HECHOS 376 C.O.P.P.


Realizada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° RP11-P-2004-175 , el día 19 de Enero del año en curso, en la cual el Fiscal del Ministerio Público Dr. José Antonio Fraga , acusó formalmente al ciudadano Euclides Rafael Acosta García, por la comisión del delito de Abuso sexual a niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA, en perjuicio de Dayulmily Dayana Villalba, solicitó se admita la acusación, las pruebas presentadas y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.

Seguidamente intervino el acusado Euclides Rafael Acosta García, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “Admito los Hechos y Pido la Imposición de la Pena.”.

Intervino la Defensor Publico Penal Dra. Sandra Kassis, quien expuso: Vista la Admisión de los hechos de mi defendido, la defensa solicita se tome en consideración para la rebaja de ley la prevista en la 74 ordinal 4 del Código Penal así como la correspondiente al articulo 376 de la ley adjetiva penal “.

Oídas las manifestaciones de las partes. Este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:

Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del acusado Euclides Rafael Acosta García, venezolano, de 47 años de edad, C:I. 5.907.750, nacido en fecha: 06-09-59 de profesión u oficio: Pescador, Hijo de: Carmen García y Rosauro Martínez (d), residenciado en: La Salina de Guiria, calle Bolívar N° 123, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Abuso sexual a niños, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la menor Dayulmily Dayana Villalba Rojas , se Admite la misma, así como las pruebas presentadas, por no ser contraria a derecho. Ahora bien, por cuanto el acusado admitió el hecho imputado, es por lo que se pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:

Dicho delito acarrea una sanción de uno (1) a Tres (3) años de prisión , cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Dos (2) años de prisión, por cuanto el acusado carece de antecedentes penales conforme al artículo 74 ordinal 4to. Del Código Penal se tomara en cuenta para la aplicación de la pena el límite inferior quedando la misma en un (1) año de prisión. Ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos objeto del proceso, a los fines de la imposición de la pena, se rebajará un tercio de la pena a imponer que sería un (1) años de prisión, quedando la misma en ocho (8) meses de prisión y así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado Euclides Rafael Acosta García, venezolano, de 47 años de edad, C:I. 5.907.750, nacido en fecha: 06-09-59 de profesión u oficio: Pescador, Hijo de: Carmen García y Rosauro Martínez (d), residenciado en: La Salina de Guiria, calle Bolívar N° 123, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Abuso sexual a niños, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la menos Dayulmily Dayana Villalba Rojas, a cumplir la pena de OCHO (8) meses de prisión, mas las accesorias de ley, establecidas en el articulo 13 del Código Penal Derogado. Todo de conformidad con los artículos 259 de la LOPNA, artículos 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal derogado, y articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el acusado se encuentra en libertad. Se tendrá como centro de reclusión el que establezca el Tribunal competente en su debida oportunidad. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso establecido en el artículo 453 del C.O.P.P. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control


Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria


Dra. Maria Acosta