REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Enero del 2.006.-
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000114
ASUNTO: RP11-P-2006-000114
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABG. ELVISMARY HERNANDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público (A), mediante el cual solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos MERVIN JAVIER ORTEGA GUERRA, CARLOS MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ Y MIGUEL JOSE BELLORIN por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de JOSE LUIS RIQUESES, hecho ocurrido en fecha 30-06-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos MERVIN JAVIER ORTEGA GUERRA, CARLOS MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ Y MIGUEL JOSE BELLORIN por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de JOSE LUIS RIQUESES, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° y 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones.-
La Juez Tercero de Control,
Abg. Yaunis Villegas Verde.-
La Secretaria,
Abg. Mary Elena Farias.-
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