REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005606
ASUNTO: RP11-P-2005-005606

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLARANDO PROCEDENTE SOLICITUD DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA


Vista la solicitud recibida y anexos, emanado de la Unidad de Atención a la Victima, mediante el cual solicita de éste Tribunal Se Acuerda Medida de Protección al ciudadano ALCADIO TARCISIO LOPEZ quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.902.868, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciada en Caserio El Paujil, calle Los Cocos, casa s/n, de barro natural, detrás del mercal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien figura como víctima en la causa signada con el N ° G-747-861, nomenclatura interna de C.I.C.P.C. Sub Delegación Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre y como imputados los ciudadanos JOSÉ OLIVEROS, EDGAR JUVENAL RAMIREZ Y DEIVIS MATA, por estar siendo amenazada de muerte, así como su grupo familiar., y visto igualmente la comunicación signada con el N ° FS-19FS-4617-05 de fecha 12 de Diciembre del 2005, emanado de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, presidida por el Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, quien de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el Artículo 30 en su último aparte de la Constitución Bolivariana y artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizarle su integridad tanto física como emocional a LA VICTIMA Y SU GRUPO FAMILIAR.
Este Tribunal previa la revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la presente causa, considera que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la víctima, por lo que corresponde al órgano jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano victima, por otra parte lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, quien categóricamente señala y faculta ampliamente a los administradores de justicia.

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION , a la ciudadana, ALCADIO TARCISIO LOPEZ quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.902.868, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciada en Caserio El Paujil, calle Los Cocos, casa s/n, de barro natural, detrás del Mercal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, así como a su núcleo familiar con el fin de garantizarles su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona policial del Caserio El Paujil del Municipio Cajigal Estado Sucre, donde reside la víctima, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar por un lapso de tres meses, prorrogable el mismo siempre y cuando se requiere y sea necesario, en consecuencia se acuerda librar oficio y dirigir al ciudadano comandante de Policía del Municipio Bermúdez a los fines establecidos en la presente decisión, notifíquese al solicitante y al fiscal superior . Se acuerda remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de protección a la Víctima en virtud de haberse dado cumplimiento a lo solicitado. Cúmplase.
Juez tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario

Dr. Miguel Sarli