CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano 13 de Enero del 2006

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005364
ASUNTO: RP11-P-2005-005364

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Verificada Audiencia Preliminar en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-5364, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. Pedro Navarro, de conformidad con lo establecido en él articulo 285 Ord. 4 Y 108 Código Orgánico Procesal Penal y 34 Ord. 11 de la Ley del Ministerio Público, ratifico formalmente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 01-12-05, en contra del acusado Cruz Domingo Granado Marcano, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415, con las agravantes contempladas en el artículo 77 ordinal 12 ambos del Código Penal derogado , hecho cometido en perjuicio de Luis Antonio Marcano Urbaez. Ofreció como medio de pruebas las especificadas en el capitulo quinto del escrito acusatorio por ser lícitas, necesarias y pertinentes, las cuales guardan estrecha relación con los hechos y van a esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Solicitó que la acusación al igual que sus pruebas sean admitidas en toda y cada una de sus partes y que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas, en contra del acusado Cruz Domingo Marcano Granado, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.887.954, nacido en fecha: 03-05-68 de profesión u oficio: agricultor, Hijo de: Carmen Granado y Domingo Rodríguez, residenciado en Maturincito hacia el enojado a mano derecha, cerca del comisario Aníbal, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 77 ordinal 12 ambos del Código Penal Derogado, en perjuicio Luis Antonio Marcano Urbaez. En consecuencia se Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Treinta días. Segundo: No frecuentar a la victima ni él, ni sus familiares. El incumplimiento de las presentes condiciones traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso. Seguidamente la Juez cede la palabra al acusado quien expone: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el tribunal y me obligo a cumplirlas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 2do. Y 9nvo. Artículo 331, 42 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario

Dr. Miguel Sarli Gómez