REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓPN CARUPANO
Carúpano, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005632
ASUNTO: RP11-P-2005-005632


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD PLENA

Verificada Audiencia de Presentación de imputados, en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-5632, donde la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, comisionada por el Fiscal Superior del Estado Sucre a los fines de actuar en este acto en representación de la Fiscalía en materia de drogas del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y con base a lo que consta en las actuaciones de donde se desprende que el ciudadano Cesar Augusto Velásquez consume sustancia prohibida decomisada como le fue dos envoltorios de la misma, solicito se le aplique una medida de seguridad imponiéndosele la obligación de presentársele ante una institución de desintoxicación tratamiento y rehabilitación mientras le practican los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y social. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Oído lo manifestado por las partes y Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la libertad sin restricciones en virtud que se sigue procedimiento para la aplicación de Medida de Seguridad del consumidor Cesar Augusto Velásquez Galdón, imponiéndole a este la obligación de presentarse ante el Centro de Rehabilitación El Nazareno ubicado en la ciudad de Carúpano, hasta tanto el Ministerio Público practique los exámenes médicos psiquiátricos psicológicos y social del consumidor de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo el imputado presentar constancia de asistencia al centro de rehabilitación. Se insta al Ministerio Público a los fines de que gire las instrucciones necesarias para la práctica de los exámenes médicos psiquiátricos psicológicos y sociales del consumidor. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario

Dr. Miguel Sarli