REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000534
ASUNTO: RP11-P-2006-000534


MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Visto el escrito de fecha 24 de Enero del año 2006, presentada por la Supervisora de la Unidad de Atención a la victima Abg. Tulio Vásquez Cardoza de acuerdo afilio N° 19- FS- UAV- 2C 038 - 06 en la que remite a este Tribunal copia fotostática, de oficio librado por el Fiscal Superior del Estado Sucre, Dr. Manuel Cano Perez, solicitando Medida de Protección a la ciudadana Silvia Josefina Moreno, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-9.450.080, residenciada en Canchunchu Viejo, Sector La Vega, Casa S/N°,Sector La Vega, cerca del teléfono Público, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de victima en la causa 19-F05-2C-0384-05 nomenclatura de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la que aparece como imputado el ciudadano Luis Desiderio Osuna, por los delitos contra contenidos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ampliamente identificado en auto, por uno de los delitos Contra Las Personas. Este Tribunal para decidir:

La solicitud de protección a la victima se fundamenta, al miedo Fundado y al temor que siente, toda vez que el ciudadano Luis Desiderio Osuna, arremeten contra su integridad física de la Ciudadana Silvia Josefina Moreno, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-9.450.080, residenciada en Canchunchu Viejo, Sector La Vega, Casa S/N°, Sector La Vega, cerca del teléfono Público, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Analizada el acta de entrevista donde se desprende de los hechos narrados la problemática existente entre la Familia y la posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra la ciudadana Silvia Josefina Moreno por sentir miedo por su vida y la de su familia. Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la ciudadana Silvia Josefina Moreno, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-9.450.080 y la de su Familiares que comparten habitación con ella, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en recorridos policiales permanentes y visitas a su residencia, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia de conformidad con el artículo 39, Ordinal 9, por un Lapso (6) meses a partir de la Presente notificación a cargo de los de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 3, con sede en Carúpano. Líbrese oficio a la Policía del Estado. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Fiscalia Superior del Ministerio Público. Cúmplase.
Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. Laimalia Antonieta Moya.