REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Enero del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002560
ASUNTO: RP11-P-2005-002560


Visto el escrito presentado por el Abg. Gabriela Elena Flores, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-P-2005-002560 (19F7-1507-04), seguida en contra de JESÚS ENRIQUE LÓPEZ MOYA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de JESÚS ENRIQUE LÓIPEZ, hecho ocurrido en fecha 08-03-2002, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de JESÚS ENRIQUE LÓPEZ MOYA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de JESÚS ENRIQUE LÓIPEZ, en virtud de que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ




LA SECRETARIA


ABG. LAIMALIA MOYA