REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 30de Enero del 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002624
ASUNTO: RP11-P-2005-002624


Visto el escrito presentado por el Abg. Gabriela Elena Flores, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-P-2005-002624 (19F7-1782-04), seguida en contra de JACINTO TORRES Y HENRY TORRES, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de EULOGIO MARTINEZ, hecho ocurrido en fecha 12-09-2002, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de JACINTO TORRES Y HENRY TORRES, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de EULOGIO MARTINEZ, en virtud de que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ABELARDO RAFEL ROYO HENRÍQUEZ




LA SECRETARIA


ABG. LAIMALIA MOYA




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