REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Enero del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002506
ASUNTO: RP11-P-2005-002506


Visto el escrito presentado por el Abg. Ángel Díaz, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-P-2005-002506 (G-747.412), seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, tipificado en el Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de DIOSA DEL VALLE ARVELAEZ, hecho ocurrido en fecha 09-03-2004, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, tipificado en el Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de DIOSA DEL VALLE ARVELAEZ, en virtud de que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ




LA SECRETARIA


ABG. LAIMALIA MOYA