¿REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Enero del 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000229
ASUNTO: RJ11-P-2000-000229
Visto el escrito presentado por el Abg. Gabriela Elena Flores, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RJ11-P-2000-000229 (19F7-609-04), seguida en contra de HECTOR JOSÉ MENDOZA GONZÁLEZ, LUIS ANGEL VARGAS LUGO Y RAFAEL ANTONIO PINO RUIZ, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 3° de la Ley Sobre el robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de DOMINGO ALBERTO ESPAÑA FRANCO, hecho ocurrido en fecha 15-06-2000, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de HECTOR JOSÉ MENDOZA GONZÁLEZ, LUIS ANGEL VARGAS LUGO Y RAFAEL ANTONIO PINO RUIZ, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 3° de la Ley Sobre el robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de DOMINGO ALBERTO ESPAÑA FRANCO, en virtud de que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Así se decide Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LAIMALIA MOYA
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