REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL.
Carúpano, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000809
ASUNTO: RP11-S-2003-000809

Visto el Escrito presentado por la Abogada Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública del Imputado Yovanny Antonio Palomo, mediante el cual Solicita: se fije un plazo prudencial al Representante del Ministerio Público a los fines de la Conclusión de la investigación. Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir Observa: En fecha 27/08/2003 éste Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al mencionado imputado de presentación cada 15 días por un lapso de 6 meses, por ante la Prefectura del Municipio Cajigal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° de Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Establece: El Ministerio Público procurara dar termino a la fase preparatoria, con la diligencia que el caso requiera, pasado seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de Segundo, la fijación de un plazo prudencial, no menor de 30 días, ni mayor de 120 días, para la conclusión de la investigación. Por todo lo antes expuesto; éste Tribunal Cuarto de Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda en conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Notificar a el fiscal del Ministerio Publico, a fin de que informe a éste tribunal, en un lapso no menor de 30 días, ni mayor de 120 días, sobre la conclusión de la investigación, seguida al Imputado Yovanni Antonio Palomo, quien es venezolano, portador de la Cédula de Identidad N°16.843.682, de 26 años de edad, residenciado en Calle los Cerritos, casa N° 02, el Paují, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en materia de drogas del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

La Secretaria


Abg. Laimalia Moya.