REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
Carúpano, 22 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000494
ASUNTO: RP11-P-2006-000494
RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN
Vista la audiencia del l día de hoy, 22 de enero de 2006, Se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretaria, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado FRANCISCO JOSÉ YEGUES LEÓN en el asunto arriba numerado. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, y el imputado FRANCISCO JOSÉ YEGUES LEÓN, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Presento al ciudadano FRANCISCO JOSÉ YEGUES LEÓN, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en La Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia en su artículo 17, en perjuicio de la ciudadana REGHINES DEL VALLE GARCIA GOMEZ, por lo que solicito le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito copias simples de la presente acta.
Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como FRANCISCO JOSÉ YEGUES LEÓN, venezolano, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.957.702, de profesión u oficio TECNICO SUPERIOR EN AEREONATICA MILITAR, nacido en fecha 15-04-1.953 , de 52 años de edad, hijo de MARIA ELVIRA LEÓN y SATURNINO YEGUEZ, domiciliado en la Avenida la Planta sector Sabana de Paja, Casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; y expone: “ Lo que sucedió fue que al mediodía estuvimos en la casa pero en la tarde ella se fue a la casa de su papá y cuando yo regrese a eso de las ocho ella se había ido y yo la llame y manifesté que iba a pasar buscando a la niña, fui en dos o tres oportunidades a buscarla y en ningún momento me abrieron la puerta, como a la cuarta vez me llamaron y dijeron que me iban a entregara a la niña, lo cual no ocurrió así y yo me regrese y como a cuadra y media de la casa de ella me detienen, jamás me atendieron, nadie se asomo a la puerta, la policía me detuvo, le entregue la pistola el porte de arma y todo y desde allí me detuvieron y no tengo ningún motivo para estar aquí.
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. Annia Núñez y expone: Solicito libertad plena sin restricciones de acuerdo a que no existen suficientes elementos de las actuaciones presentadas por la fiscalia y se reserva el derecho de solicitar las actuaciones a la Fiscalia de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente toma la palabra el Juez Segundo de Control y expone: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Segundo de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones se evidencia que no estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de violencia física y psicológica previsto y sancionado en el articulo N° 17 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana REGHINES DEL VALLE GARCIA GOMEZ, considera que no hay materia sobre la cual decidir ya que no revisten de materia penal los hechos narrados en consecuencia se acuerda una libertad sin restricciones del presentado hoy en esta sala.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LIBERTAD PLENA, al ciudadano FRANCISCO JOSÉ YEGUES LEÓN, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.957.702, de profesión u oficio TECNICO SUPERIOR EN AEREONATICA MILITAR, nacido en fecha 15-04-1.953, de 52 años de edad, hijo de MARIA ELVIRA LEÓN y SATURNINO, domiciliado en la Avenida la Planta sector Sabana de Paja, Casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; por considerar que no hay elemento de convicción alguno que revista carácter penal en consecuencia no hay materia sobre la cual decidir. Líbrese oficio junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henriquez. La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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