REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 21 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000478
ASUNTO: RP11-P-2006-000478

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Vista la Audiencia De Presentación del día de hoy, 21 de enero de 2006, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y el Secretario, Abg. Josanders Mejías, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado Jesús Miguel Ramos Manrique. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Pedro Navarro y el imputado Jesús Miguel Ramos Manrique, asistido por la Defensora Público, Abg. Annia Núñez.

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento al ciudadano Jesús Miguel Ramos Manrique, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por lo que solicito se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 373 en relación con el 248 todos de la ley Penal Adjetiva, pero se aplique el procedimiento ordinario. Finalmente solicito si de la deposición del imputado manifestare que es consumidor se deje constancia expresa de la aceptación a objeto de la práctica del correspondiente examen toxicológico, a los fines de la eventual aplicación de Medidas de Seguridad, autorización que pido de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 3 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela y así mismo solicito copias simples de la presente acta, y que se me devuelvan los originales de las actuaciones.

Seguidamente el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse y ser Jesús Miguel Ramos Manrique, venezolano, de 41 años de edad, de profesión u oficio pastelero , nacido el 19-02-64, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.881.027, hijo de Jesús Ramón Ramos y de Paula Manrique, y residenciado en la Calle San Miguel, detrás del Cementerio, casa N° 20, Carúpano, Estado Sucre; y expone: Eso era para mi consumo.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: La defensa no se opone a la solicitud fiscal y solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley que regula la materia se le practiquen los exámenes correspondientes a fin de determinar la certeza de lo expresado por mi representado, igualmente solicito se me expidan copias simples de todas las actuaciones y de la presente acta.

Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia en la que el Fiscal del Ministerio público solicita se decrete Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano Jesús Miguel Ramos Manrique, por la presunta comisión del delito de los delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de las actuaciones que componen la presente causa estima quien decide que efectivamente se está en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem, delito este para el cual no se encuentra prescrita la acción penal y que tiene previsto una pena corporal que oscila entre 1 y 2 años de prisión, además existen elementos de convicción que apuntan hacia el ciudadano Jesús Miguel Ramos Manrique como el presunto autor del mismo, ello se desprende del acta policial suscrita por el funcionario, Humberto José Rojas, en el que se refleja el procedimiento en el cual fue aprehendido el referido ciudadano, incautándose la sustancia de presunta droga de la denominada Cocaína, con un peso aproximado bruto de Un (1) Gramo. Planilla de Decomiso de Drogas N° 009-06 donde se explana la descripción de la sustancia incautada. Memorando N° 9700-226-074 donde se mencionan las distintas entradas policiales que posee el imputado. Acta de Inspección técnica N° 119, a través de la cual de describen las características del sitio del suceso donde fue practicada la aprehensión del ciudadano Jesús Miguel Ramos Manrique. Todas estas circunstancias hacen estimar que es procedente la solicitud de Medida de Coerción Personal realizada por el Ministerio Público. Finalmente se califica como flagrante la detención del imputado, por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena de conformidad con el artículo 373 ejusdem que el presente asunto se lleve por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la práctica del correspondiente examen toxicológico y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ser Jesús Miguel Ramos Manrique, venezolano, de 41 años de edad, de profesión u oficio pastelero , nacido el 19-02-64, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.881.027, hijo de Jesús Ramón Ramos y de Paula Manrique, y residenciado en la Calle San Miguel, detrás del Cementerio, casa N° 20, Carúpano, Estado Sucre; quedando bajo un régimen de presentaciones cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el lapso de 6 meses; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. En consecuencia el procedimiento a aplicar es el ordinario y se califica la aprehensión como Flagrante. Se insta al Ministerio público a los fines de que practique el examen toxicológico al imputado. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial. Se acuerdan las copias simples. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo
El Secretario

Abg. Josanders Mejías