REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 21 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000472
ASUNTO: RP11-P-2006-000472
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRESENTACIÓN
Vista la audiencia de Presentación del día de hoy, 21 de enero de 2006, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y el Secretario, Abg. Josanders Mejías, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado Jean José Frontado en el asunto arriba numerado. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el Representante de la Víctima, José Gregorio Gaviria Apolinar (Padre del Niño) y el imputado Jean José Frontado, asistido en este acto por los Defensores Privados, Abgs. Amauris Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.816, Inpreabogado N° 100.683 y con domicilio procesal en el Edificio Fundabermudez, Piso N° 01, oficina N° 06, Carúpano, Estado Sucre; y Mirna Salazar, titular de la Cédula de Identidad N° 5.881.728, Impreabogado N° 35.566, con igual domicilio procesal; quienes previa designación por el imputado manifestaron cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes a sus cargos.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Presento al ciudadano Jean José Frontado, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en relación con el 416 del Código Penal en perjuicio del niño Winder José Gavidia Rosillo, por lo que solicito le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Cödigo Orgánico Pocesal Penal y solicito copias simples de la presente acta; es todo. Seguidamente se le cede la palabra al representante de la víctima quien expone: Yo quiero decir que el señor imputado en todo momento el a asumido la responsabilidad de todo y por eso prefiero que siga en liberta
Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como Jean José Frontado, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.856.217, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 05-01-81, de 25 años de edad, hijo de Evelina Frontado y Juan Bianche, domiciliado en la Calle La Salina, casa S/N, frente al abasto “San Ramón”, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y expone: Yo me dirigía hacia Río Caribe y entonces paso asustado y lo vi y no me dio tiempo y se metió contra el carro, lo recogí y lo lleve al hospital y desde ese entonces he corrido con todos los gastos.
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensor Privado, Abg. Amauris Rivero y expone: Solicito de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las cuales el Tribunal considere procedente, claro esta que en vista de que mi defendido es pescador en el supuesto de que se le fije presentación sea por una lapso prudencial que le permita efectuar su labor, y así mismo quiero dejar claro que en todo momento mi defendido ha asumido y quiere seguir asumiendo la responsabilidad en cuanto a los gastos que haya de sufragar.
Seguidamente toma la palabra el Juez de Control y expone: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Segundo de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Lesiones Culposas Graves previsto en el artículo 422 ordinal 1° en relación con el 416 del Código Penal en perjuicio del niño Winder José Gavidia Rosillo, cuya pena es de 3 a 6 años de prisión, calificación jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Publico, así mismo no esta prescrita la acción para perseguirlo, ya que los hechos son de fecha 19-01-06; así mismo existen elementos de convicción que apuntan a este ciudadano como participe del hecho imputado lo cual se desprende de Informe de Accidente de Tránsito suscrito por el funcionario Joanys José hernández, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte terrestre, que corre inserto al folio N° 3. Acta Policial , suscrita por el prenombarado funcionario, inserta al folio N° 5, donde se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y donde se informa de la aprehensión efectuada al ciudadano imputado. Igualmente del Levantamiento Planimétrico donde gráficamente se describen las circunstancias propias del accidente en el que resultó lesionado el niño Winder José Gaviria Rosillo; y de la propia versión del imputado que corre inserta al folio N° 7; por lo que considera quien decide que están llenos los extremos de los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, es decir la presentación periódica cada 30 días por el lapso de 6 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por el lapso de 6 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, al ciudadano Jean José Frontado, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.856.217, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 05-01-81, de 25 años de edad, hijo de Evelina Frontado y Juan Bianche, domiciliado en la Calle La Salina, casa S/N, frente al abasto “San Ramón”, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en relación con el 416 del Código Penal en perjuicio del niño Winder José Gavidia Rosillo. Líbrese oficio junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio a la unidad de alguacilazgo de esta sede. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
El Secretario
Abg. Josanders Mejías.
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