REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000462
ASUNTO: RP11-P-2006-000462

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

Vista la Audiencia de presentación del día de hoy, 19 de Enero del 2006. Se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Abg. Roraima Ortiz, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado Sandra Labbate Hernández, a tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, el imputado Sandra Labbate Hernández, asistido por el Defensor Público, Abg. Edgar Brito.

Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: solicito de conformidad con el artículo 130 de la Ley Adjetiva Penal Oír a la imputada y luego solicitar la Medida de Coerción que a bien tenga.

Seguidamente la Juez, procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 8 ordinal 3° del Pacto de San José de Costa Rica, a lo que la imputada dijo llamarse Sandra Labbate Hernández, venezolano, de 41 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , titular de la Cédula de Identidad N° 6.204.328, nacida el: 12-05-64, hija de: Víctor Antonio Labbate y Carmen Teresa Hernández, y residenciado en: Sector Playa Copey ( Sector la Mareca, Quinta Arestinga), casa S/N, Carúpano Estado Sucre, y Av. Universidad, edificio Floral Park, Piso N°- 4, Apartamento 20, Urbanización Valle Abajo los Chaguaramos Caracas Distrito Capital, teléfonos: 0212. 662 70 15 y 662 75 95 y 662 15 78. La cual expone: el día de ayer mi esposo se ausenta de la casa, hacer una compras, eso fue entre las 9 y las 10 de la mañana, cuando el se ausenta me quedo en los deberes cotidiano, cuando me percato están violentando la puerta de la casa y penetran de una forma violenta y les pregunto que quienes son y que pasaba y me dijeron que todavía no había pasado nada y violentaron la puerta hasta que la abrieron y eran tres personas, mientras uno sexuales las cosas de valor el otro se me acerco con acoso sexual, se dirige a mi tratando de controlarme ya que yo me puse a gritar y fue cuando procedí a tomar un arma que es del dueño de la casa, el nos vendió la casa y dejo pertenencia, entre ellas esa arma, ya que solo tenemos 3 meses en esa casa, yo hice uso de ella por defensa, al temor la acción corrí de la casa hacia la Mareca (Posada) y el señor de allí procedió hacer la llamada a la policía a petición mía, y ellos me detienen, no se quienes son esas persona, tengo entendido que volvieron por los demás objetos. Pregunta el Fiscal la persona quien intento el disparo fue quien intento abusar de usted y respondió que si, esas personas logro quitarme la ropa interior pero no logro lo que se proponía, Tu casa esta rodeada por Propiedades cercanas, respondió que no, que esta sola, es aislada, la casa esta protegida por paredes, respondió si por una tapia a una altura de dos metros aproximadamente. Tu puedes describirme la persona que trato abusar sexualmente de usted y respondió: era de mediana estatura, piel moreno claro, medio robusto, no es delgado.

Acto seguido el Juez cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Solicito a este Tribunal tome y decrete una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de la imputada Sandra Labbate Hernández por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso ( Enrique José Marín) en virtud de que estamos ante un bien Jurídico como es la vida y se ha presentado un resultado irreparable y que faltan muchas diligencias que practicar, a los efectos de establecer una responsabilidad penal, desde el punto de vista Jurídico y evidentemente se tome en cuenta el principio del In dubio pro reo de la imputada.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público, Me opongo a la pretensión Fiscal solicito de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Libertad sin restricciones de mi defendida, toda vez que en las actas Procesales específicamente del acta de inspección técnica se evidencia las circunstancias del lugar donde ocurrieron los hechos corroboran las afirmaciones de mi defendida en sala, quien al ser agredida en su casa de habitación ilegítimamente, y viéndome amenazada en su persona y en sus bienes, sin haber dado motivos procedió a defenderse por el medio único y necesario posible para evitar se consumara la agresión del ciudadano Enrique José Marín, y de las otras personas que lo acompañaban. En razón de ellos, solicito se declare sin lugar la pretensión Fiscal y se otorgue la Libertad sin restricciones a mi defendida, no solo por que su conducta vista las circunstancias que rodearon los hechos pueden ser perfectamente encuadrado en una conducta realizada en Legitima Defensa, tanto de su persona como de sus bienes, tal como lo prevé el ordinal 3 del articulo 75 del Código penal. Por lo demás no solo la legitima defensa prevista en la norma citada puede considerarse como circunstancias eximentes de responsabilidad Penal, sino que en el presente caso también la eximente de responsabilidad Penal prevista en el articulo 423 Ejusdem, en lo que se refiere a la defensa de bienes contra los autores de escalamiento y fractura de la casa cuando esta se encuentre en sitios aislados, de tal suerte que mi representada se vio amenazada y temió por su vida y su seguridad personal, en tal sentido ratifica una vez mas de la Libertad sin restricciones y solicito copias simples de la presente acta y de la presente causa.

En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado por las partes y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la imputada Sandra Labbate Hernández venezolano, de 41 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , titular de la Cédula de Identidad N° 6.204.328, nacida el: 12-05-64, hija de: Víctor Antonio Labbate y Carmen Teresa Hernández, y residenciado en: Sector Playa Copey ( Sector la Mareca, Quinta Arestinga), casa S/N, Carúpano Estado Sucre, y Av. Universidad, edificio Floral Park, Piso N°- 4, Apartamento 20, Urbanización Valle Abajo los Chaguaramos Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso ( Enrique José Marín), en virtud que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad , cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que es el autor del hecho que se investiga, y por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad y tomando en consideración los artículos N° 9 y 243 del Código orgánico procesal Penal y por cuanto faltan diligencias que realizar, estamos en presencia de una perdida Humana es por lo que este Tribunal Segundo de Control Acuerda Medida solicitada, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con un régimen de presentaciones cada quince (15) días, por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Librese oficio a la Comandancia de Policía de esta localidad junto con boleta de Libertad. Se acuerda las copias simples solicitadas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos de ley. Así se decide; cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria

Abg: .Roraima Ortiz