REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005622
ASUNTO: RP11-P-2005-005622
SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
Le corresponde a este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria de la decisión tomada en la Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 20 de Diciembre del presente año 2005, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2005-005622, seguida al imputado EDGAR BEREMI GUZMAN HERNANDEZ, por la comisión del Delito de: PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en los términos siguientes:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público, quien solicita se imponga al ciudadano EDGAR BEREMI GUZMAN HERNANDEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, oída a la defensa, quién no se opone al petitorio Fiscal y revisada las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por los hechos ocurridos en el Sector la Chivera, específicamente al frente de la Estación de Servicio San Juan, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cuando el imputado, al observar la presencia policial se puso en aptitud nerviosa y arrojó un arma de fuego, del tipo chopo al suelo. No obstante observa el tribunal que de las presentes actuaciones faltan averiguaciones por hacer por parte del Ministerio Público a quien se insta en este mismo acto a continuar con las mismas a fin de llegar a un esclarecimiento total de los hechos. Por lo que considera el Tribunal que en la presente causa es procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano Edgar Beremi Guzmán Hernández, Venezolano, Mayor de edad, nacido el 14 de septiembre de 1984, edad 22 años, cédula de identidad 18.585.357, hijo de Berenice Hernández y Edgar Guzmán, residenciado en el Sector La Chivera, Carretera Nacional, Sector La Chivera, casa sin número, detrás a la Bomba, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quién deberá cumplir con las siguientes condiciones: Presentarse periódicamente cada quince (15), días ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo por un lapso de seis (6) meses y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ornándose librar lo conducente. En razón de que esta decisión fue dictada en sala de Audiencia de Presentación de Imputado, en presencia de las partes, ténganse por notificados conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión en sala y el auto anexo. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. María Vásquez.