REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004809
ASUNTO: RP11-P-2005-004809

SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO:


Le corresponde a este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria de la decisión tomada en la Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio, entre el Imputado ALBERTO JOSE MONTAÑO e INCE, Tunapuy, del Municipio Libertador, Estado Sucre; celebrada en fecha 21 de Diciembre del presente año 2005, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2005-004809, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, en los términos siguientes:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, en la cual previo el Acuerdo Reparatorio entre el imputado y la víctima, la defensa solicita la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en los artículos 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, adhiriéndose la representación del Ministerio Público a tal petitorio; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se desprende que el delito imputado al ciudadano Alberto José Montaño, es de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, delito este que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lo que en principio hace procedente la aprobación del Acuerdo Reparatorio, conforme a la disposición del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a esto se desprende de la causa que en fecha 17-10-05, la Representación del Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado de autos, siendo que en la presente audiencia el mismo admitió los hechos objeto de la acusación y considerando que efectivamente se verificó un Acuerdo Reparatorio entre las partes, el cual es homologado en este mismo acto por el Tribunal; es por lo que éste Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley DECRETA: La Extinción de la Acción Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano al ciudadano Alberto José Montaño, Venezolano, de 33 años de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° 14.580.963, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 05-01-72, hijo de Eustaquia Montaño y Luis Alberto Ugas y residenciado en Calle Principal del Barrio Bolívar, casa S/N, frente a la Redoma del Tamaruco, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y en tal sentido se decreta el sobreseimiento de la presente causa todo de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal,. Ordenándose librar lo conducente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Especial de Acuerdo Reparatorio, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Primero de Control
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Josanders Mejías.