REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Primero de Control
Carúpano, 05 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000360
ASUNTO: RP11-P-2005-000360
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2005-000360, seguida en contra de JUSTO HERMAN RUIZ OLIVERO, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de VICTOR CESAR LEZAMA Y HEIDI AGUILERA, hecho ocurrido en fecha 15-02-00, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de JUSTO HERMAN RUIZ OLIVERO, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de VICTOR CESAR LEZAMA Y HEIDI AGUILERA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control:
Abg. Rosauro González.
La Secretaria:
Abg. Rosangeles Sánchez.
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