PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005961
ASUNTO: RP11-S-2004-005961
Visto el escrito presentado por la ciudadana EUMARYS DEL CARMEN BRITO CEDEÑO, titular de la cédula de Identidad Nro.- 11.435.278, actuando en este acto con el carácter acreditado en autos, debidamente asistida por la Abg. Neida González Luiggi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 106-962; en el cual solicita la Devolución de la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,oo), consignado por ella en calidad de Fianza Real, según Causa Nro.- RP11-S-2004-005961, seguida a su legítimo cónyuge ciudadano JESUS PASCUAL GONZALEZ GOMEZ, ampliamente identificado en autos; cantidad esta depositada en la Cuenta Bancaria Nro.- 052-10-0305-3 del Banco Industrial de Venezuela, de fecha 29-06-1999, número de deposito 21082854; este Tribunal Primero de control, una vez revisada dicha solicitud, hace las siguientes observaciones:
De las actas procesales que integran la presente solicitud se desprende lo siguiente:
1) Corre inserto del folio 58 al folio 71, ambos inclusive, de la Tercera Pieza; decisión emanada por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual se Decretó la Detención Judicial del ciudadano JESUS PASCUAL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 9.453.142, por estar incurso en la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal Derogado, en perjuicio de los ciudadanos Edecio Antonio Monoche y Susano Antonio Monoche.
2) Riela a los folios 128 y 129 de la causa, de la Tercera Pieza del expediente, decisión emana del mismo Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual se Acuerda la solicitud hecha por la Defensa, concediéndole al ciudadano JESUS PASCUAL GONZALEZ, el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza de Caución Real.
3) Riela al folio 131 de la misma pieza, Acta de Imposición del Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza de Caución Real, otorgado al ciudadano JESUS PASCUAL GONZALEZ.
4) Riela al folio 139 de la misma pieza, Acta de Constitución de Fiadores, en la cual se aprecia la consignación de los recaudos exigidos a cada fiador y así mismo, se recibió en dicho acto Cheque de Gerencia Nro.- 74001577, de la Cuenta Nro.- 287-001741-6, de fecha 27-05-1999, contra el Banco Federal, Agencia Carúpano, por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,oo), siendo esta la cantidad solicitada por el Tribunal como CAUCION REAL, fijado al ciudadano JESUS PASCUAL GONZALEZ, siendo presentado por su legítima cónyuge ciudadana EUMARYS DEL CARMEN DE GONZALEZ.
5) Riela a los folios del 292 al 315, ambos inclusive de la Cuarta Pieza del expediente, escrito de solicitud de Sobreseimiento a todos los imputados de la causa hecho por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; solicitud fundamentada en el artículo 318 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
6) Riela a los folios 318 y 319 de la Cuarta pieza del expediente, decisión de fecha 13 de Enero del 2004, en la cual se Decreta el Sobreseimiento de la causa a los imputados de la presente causa: Jesús Pascual González Gómez, Jellereth Figueroa Enrique José, Luis Felipe Bravo Rengel, Ramón Del Valle González, Rosalio Del Jesús Salazar, Juan Víctor Salgado, José Antonio De La Rosa Malavé y Feel Valentín Alamo Márquez; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3° y 4°, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
7) Cursa de los folios 4 al 8, ambos inclusive de la Quinta pieza del expediente, Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Feel Valentín Alamo Márquez, imputado en la presente causa.
8) Corre inserto a los folios del 33 al 47, ambos inclusive, del expediente decisión, de fecha 13 de Julio del año 2005, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual Declaro con Lugar el Recurso de Apelación, interpuesto Feel Valentín Alamo Márquez; Reponiendo la causa al estado en que el Juez Primero de Control Extensión Carúpano del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Motive la Sentencia Dictada.
9) Cursa a los folios 523, 524, 525, 526, 527 y 528, decisión de fecha 22 de Noviembre del año 2005, en la cual se Decretó el Sobreseimiento de la causa al ciudadano Jesús Pascual González Gómez, ampliamente identificado en auto, debido a la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que hubiesen hecho posible el acto conclusivo acusatorio; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo debidamente notificado el referido ciudadano en fecha 25 de Noviembre del año 2005, tal cual como se desprende del folio 24 de Sexta pieza del expediente.
Por todo lo antes expuesto, considera este Tribunal que en virtud a que la presente causa se Decretó Sobreseimiento de la Causa a los Ciudadanos: Jesús Pascual González Gómez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, decretado por este Tribunal en fecha 22 de Noviembre del año 2005, que lo pertinente en la presente solicitud hecha por la Ciudadana EUMARYS DEL CARMEN DE GONZALEZ, es declararla Procedente. Y así se decide. Es por ello que este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley; Declara Procedente la solicitud hecha por la Ciudadana EUMARYS DEL CARMEN DE GONZALEZ, ordenándose en consecuencia la Devolución de la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares, consignada por ella en Cheque de Gerencia Nro.- 74001577 de la Cuenta N° 287-001741-6, de fecha 27-05-1999, contra el Banco Federal, Agencia Carúpano, por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,oo), Y depositado en la Cuenta Corriente Nro.- 052-10-0305-3, del Banco Industrial de Venezuela, Agencia Carúpano, a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 29-06-1999, depositado por Angel Marcial Rojas, cantidad esta solicitada por el Tribunal en cuestión, como CAUCION REAL, fijado al ciudadano JESUS PASCUAL GONZALEZ GOMEZ. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase Oficio al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que haga entrega del dinero consignado en Cheque de Gerencia Nro.- 74001577 de la Cuenta N° 287-001741-6, de fecha 27-05-1999, contra el Banco Federal, Agencia Carúpano, por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,oo), Y depositado en la Cuenta Corriente Nro.- 052-10-0305-3, del Banco Industrial de Venezuela, Agencia Carúpano, a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 29-06-1999, a la Ciudadana EUMARYS DEL CARMEN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nro.- 11.435.278 y residenciada en la Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 11, piso 01, Apartamento 008, Carúpano, Estado Sucre; ello en razón al Sobreseimiento Decretado de la presente causa. Notifíquese y Librase oficio a la Ciudadana EUMARYS DEL CARMEN DE GONZALEZ, a los fines del retiro bancario en cuestión. Y Notifíquese al Ministerio Público. Es todo, Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Rosauro González Carrión
El Secretario
Abg. Josanders Mejías.
|