REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000771
ASUNTO: RP11-S-2003-000771

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, celebrada conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público , en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del Imputado Yimmy José Rodríguez Moya, a quien se le seguía la misma por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal; y en virtud de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el Enjuiciamiento del Imputado, corrigiendo de esa manera el error material involuntario de la solicitud escrita, en cuanto a la causal invocada; y vista la no oposición a tal pretensión expresada por la Defensa, es por lo que este Tribunal pasa a tomar su decisión de la manera siguiente: De la revisión de la causa se observa, que el presente proceso se inició en fecha 25-08-2002, por actuaciones emanadas de la Región Policial N° 03 de este Estado, suscrita por los funcionarios Ramón Rivera y Carlos González, donde reflejan un procedimiento en el que presuntamente se le incautó al hoy imputado, un arma de fuego tipo revolver; posteriormente se observan una serie de pesquisas practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la misma fecha, relativas a establecer la naturaleza y condiciones de funcionamiento del arma; no constando en lo sucesivo alguna otra actuación tendiente a incriminar al imputado; es menester considerar que a juicio de quien decide la pretensión Fiscal es perfectamente viable; ya que aún cuando existe el dicho de los funcionarios policiales, ello solo per se no es suficiente para incoar un acto conclusivo del tipo acusatorio; puesto que no existen testigo alguno que corrobore la versión policial y por el tiempo transcurrido, no resultaría factible incorporar ningún otro elemento. Por lo que se considera procedente el Sobreseimiento solicitado, conforme a la causal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de Derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al Ciudadano YIMMY JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 24-08-84, titular de la Cédula de Identidad N° 16.841.846, de profesión u oficio Pescador, domiciliado Calle Miramar, Casa N° 113 de Versalle en esta Ciudad, hijo de Nicolás Rodríguez y Yolanda de Rodríguez; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Todo de Conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad Legal al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García