REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 31 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005594
ASUNTO: RP11-P-2005-005594


Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar, en la cual La fiscal primera del Ministerio público acusó al Imputado Jean Carlos Villarroel por la comisión del delito de hurto Calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del código penal en relación con el artículo 80 Ejusdem y visto que él imputado admitió los hechos objeto de la acusación y solicitó la imposición de la pena, éste Tribunal pasa a dictar sentencia condenatoria con forme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos :

DETERMINACION DE LA PENA

El Articulo 453 del Código Penal, en su ordinal tercero establece lo siguiente: "La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes: .... 3: Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación… (Omisis)” por su parte en articulo 82 del Código Penal establece: “En el delito frustrado se rebajara la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias…" (Omisis). En el caso de autos de conformidad con las reglas del artículo 37 del Código Penal, la pena a imponer en principio sería de seis (6) años de prisión que seria el término medio de la pena prevista. Ahora bien conforme al artículo 74 ordinal 4° se le toma como atenuante el hecho de que el imputado no registra antecedentes penales previos, estimando este tribunal que por ese concepto debe establecerse la pena entre el término medio antes señalado y el término mínimo quedando esta en cinco (5) de prisión. Ahora bien por tratarse de un delito que se quedo en el iter crìmimis, es decir, que se quedo en fase de ejecución no lográndose su consumación total es menester conforme en articulo 82 del Código Penal antes trascrito rebajar la pena en una tercera parte, es decir, en un año y ocho meses, quedando la pena a imponer en tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión. Finalmente por mandato del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a rebajar a la referida pena en la mitad, que seria un (1) año y ocho (8) meses de prisión, y luego de hacerse la correspondiente sustracción queda la Pena a imponer en un(1), año y ocho (8), meses de prisión mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena concluida como sea la pena principal , todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Condena al Ciudadano Jean Carlos Villaroel , venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.856.349, nacido en fecha 09-02-1979, de profesión u oficio obrero y residenciado en Guiria de la Playa, sector la invasión Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la pena de un(1), año, y ocho (8), meses de prisión mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena concluida como sea la pena principal por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración previsto en el artículo 453 del Código Penal en relación con el artículo 80 en perjuicio del ciudadano Richard José Cornivel Mata todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 74 ordinal 4° y 16 ordinales 1°y 2° todos del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se acuerda que el acusado siga detenido en la comandancia de policía de esta ciudad hasta tanto el tribunal de ejecución determine lo conducente una vez que sea puesto a su orden. Remítase la presente causa en su oportunidad al tribunal de Ejecución. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella


La Secretaria

Abg. Elizabeth Suárez