REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000124
ASUNTO : RP01-D-2005-000124
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 12-12-2005, en la causa seguida al Sancionado: XXXXXXXXXXXXX Mediante ésta decisión, quedó sancionado a cumplir SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, EN LA Iglesia Nuestra Señora de Altagracia, ubicada en la Calle Mariño de ésta ciudad, éstos servicios comunitarios consistirán en realizar trabajos a título gratuito en la mencionada iglesia a razón de ocho (08) horas semanales, sin que se perjudique la jornada laboral o de estudios. En consecuencia se acuerda librar oficio Párroco de la mencionada iglesia, a fin que incorpore al sancionado de autos a la mencionada actividad.
Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXXXXX debe cumplir SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en la Iglesia Altagracia de ésta ciudad. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 17-06-2005 hasta el 18-06-2005, por lo que estuvo detenido por UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la sanción impuesta CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 13-02--2006, a las 10:30 A.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes. Boletas de Citación al sancionado y Oficio al Párroco de la Iglesia Altagracia. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.
El secretario,
Abg. Daniel Salazar
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