REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Cumaná, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000109
ASUNTO : RP01-D-2005-000109


Visto el oficio Nº FRPA-19F06-1C-0092-06, remitido por la Abg. Lisbeth Beatriz Perozo Fernández en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual expone y solicita “… se sirva efectuar los tramites legales y pertinentes a los fines de que sea trasladado CON CARÁCTER DE URGENCIA, desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná del S.A.P.M.E.S. (donde actualmente se encuentra recluido), a un centro de reclusión de adultos (Internado Judicial Cumaná), el acusado: JHONATAN MARVIS ESPINOZA SIFONTES, en la causa Nro 19F06- 1C 0106-05, nomenclatura de esta y Nro RP01-D-2005-000109, nomenclatura de ese Juzgado, en virtud que actualmente cuenta con 18 años de edad a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” . Este Tribunal antes de pronunciarse sobre el pedimento observa;
PRIMERO: Se desprende del contenido de los oficios remitidos a este Despacho por el licenciado Pablo Marcano, que el ciudadano Jonathan Marvis Espinoza Sifontes, ha alcanzado la mayoría de edad.
SEGUNDO: Que actualmente el ciudadano Jonathan Marvis Espinoza Sifontes, tiene 18 años de edad.
TERCERO: Constituye uno de los derechos de los adolescentes sometidos al proceso penal que se les mantenga recluidos en lugares destinados para adolescentes; no obstante ello, el legislador ha previsto estrategias que permitan trasladar a los adolescentes que han cumplido la mayoría de edad, a una Institución de adultos de los cuales estará siempre, físicamente separados de éstos, tomando en cuenta; el comportamiento del joven – adulto en las instalaciones donde se encuentran recluidos los adolescentes, las recomendaciones del Equipo Técnico del Establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho que requiera el caso en particular.
CUARTO: Aún cuando la Abg. Lisbeth Beatriz Perozo Fernández, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público solicita que el acusado: Edwar Martínez Jiménez, sea trasladado, a un centro de reclusión de adultos, pero utiliza como base legal el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal no puede dejar de observar que aún cuando se trate de una solución urgente, no puede ignorar que la situación actual del internado judicial del Estado Sucre, no es la más acorde a los fines de garantizar el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, aunado a ello la norma citada por la Fiscal del Ministerio Público, esta contenida dentro del capitulo III de las sanciones y específicamente en el sección tercera de la ejecución de las medidas, pero es necesario advertir; que al adolescente que se le esta solicitando su traslado al internado Judicial no se encuentra sancionado, sino que esta sometido a prisión preventiva en la espera de la celebración del juicio oral y reservado.
QUINTO: Quien suscribe observa también que el artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone la separación de adultos con adolescentes, es por ello que considera prudente, sensato y atinado ordenar su traslado a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, en donde deberá permanecer en todo momento separado de los internos adultos, hasta la celebración del juicio oral y reservado.
SEXTO: En cuanto al lugar de reclusión para los jóvenes adultos, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al respecto en el artículo 7 pauta: “…El Estado, la familia y la Sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas; b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescente; c) Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos; d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia...”. Es decir que son los órganos de policía o demás entes administrativos los que deben dar estricto cumplimiento a las ordenes emanadas de los tribunales de justicia y de no ser así, es imperioso que los órganos correspondientes ejerzan las acciones adecuadas contra las autoridades administrativas y Estadales, debiendo los entes que reciben a estos jóvenes adultos, solicitar a quienes le competa los aportes o recursos necesarios para la edificación de centros de reclusión, o bien proceder a las modificaciones de las estructuras actuales a los fines de que se adecuen, adapten a las exigencias de la Ley.
SEPTIMO: Logrando con estas actuaciones las previsiones necesarias a los fines de garantizar los derechos humanos de estos jóvenes adultos, en conflictos con la ley penal y solo cuando todas las personas que están involucradas dentro del sistema de justicia penal, (Gobernación, Fiscalía, Entes Privados, Defensorías etc.), nos compenetremos y respetemos el valor social y personal de cada uno los miembros comprometido con este régimen, entonces sería posible que con la actuación de todos, se logren los objetivos del Sistema Penal aplicable a los Adolescentes, a los fines de lograr el desarrollo pleno de las capacidades del Adolescente en conflicto con la Ley Penal.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio de Primera Instancia en Función de Jucio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 4, 7, 89 y 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda librar oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, para que trasladen al ciudadano JHONATAN MARVIS ESPINOZA SIFONTES, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.574.627, hasta la Comandancia General de Policía de este Estado, a los fines que permanezca recluido en un área separada de los adultos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-

Arelis González Rondón
Juez de Juicio - Adolescentes

El Secretario
Dr. Aulio Duran

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo pautado en auto, de esta misma fecha.

El Secretario
Dr. Aulio Du