ASUNTO : RP01-D-2005-000236
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Debatidos como han sido en audiencia Preliminar, los fundamentos de la acusación fiscal en contra del adolescente XXXXXXXXX, debidamente representado por la Defensora Pública Penal Abg. Judith Indriago, este Tribunal para decidir observa:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de como ocurrieron los hechos y ratifico la acusación fiscal presentada en contra del adolescente XXXXXXXX, venezolano, de 14 años de edad, nacido el 20-08-1991, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXX, domiciliado XXXXXXXXXXXXX; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de YESSICA DEL CARMEN GARCIA RIVAS, ratifico todos los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio, solicito se le aplique la sanción de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo 2° LOPNA. Igualmente solicito que para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado se mantenga la medida cautelar conforme al artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por último pido que el escrito acusatorio sea admitido en su totalidad, en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas promovidas por ser licitas, pertinentes y conducentes a los hechos aquí narrados y se ordene la apertura al juicio oral y reservado, solicito copias simples de la presente acta.- Es todo
ALEGATOS DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima y expone: “Señor juez exijo la máxima pena para este jovencito porque el le quito la vida a la única hija que nosotros tenemos, yo siempre le he hecho favores a sus familia”.
ALEGATOS DEL IMPUTADO:
Seguidamente, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, y de haberle explicado acerca de sus derechos constitucionales y legales, se le preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo expuesto por la representante del Ministerio Público y la Víctima, quien manifestó que si entendía y que desea declarar y expone: “Yo admito los hechos que se me imputan, porque fui que la mate”. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente el Juez le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “escuchada la acusación fiscal la cual cumple con todos los requisitos, escuchada la declaración del mismo en la cual admite los hechos y solicito al Tribunal la aplicación de la sanción inmediata correspondientes al delito que se le imputa 376 del COPP en concordancia con la aplicación del articulo 573 literal G de la LOPNA y el articulo 583 Ejusdem y solicito copia de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Juez pasa a decidir: Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, presentada en fecha 07/11/05 y expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se admiten las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, es decir se admiten los testimonios, expertos, documentos, calificación jurídica, evidencias materiales, sanción y plazo para su cumplimiento, promovidos por la representación fiscal. En cuanto a la solicitud referida a que le aplique la sanción, este Tribunal lo declara con lugar, conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Ahora bien, vista la admisión de hechos por parte del acusado XXXXXXXX, Este Tribunal, procede a imponer la sanción conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue solicitado por la defensa, para lo cual observa: que el mencionado adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, los cuales sucedieron el día 30 de octubre del año 2005, en perjuicio de la ciudadana YESSICA DEL CARMEN GARCIA RIVAS; y dado que este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien acusa al referido adolescente por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y por cuanto la Representante del Ministerio Público, solicitó como sanción un lapso de cinco (5) años de privación de libertad para el adolescente XXXXXXXX, de conformidad con el artículo 620 letra F de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1-Que el adolescente XXXXXXXXXX, efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2. -Que se trata de un hecho que acarrea como sanción la privación de libertad, pues está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.
3. -En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente XXXXXXXX, previsto en el literal “d” del mismo artículo, éste admitió haber cometido el acto delictivo, al admitir los hechos narrados por la representante del Ministerio Público.
4. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera este juzgador que tratándose de que el adolescente de autos, admitió los hechos y tomando en consideración la edad del adolescente, considera este juzgador que lo procedente es rebajar Un tercio de la sanción solicitada por el representante del Ministerio Público.
En razón a las consideraciones expuestas, conforme a lo establecido en el artículo 583 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este juzgador considera procedente rebajar un tercio de la sanción solicitada y aplicar una sanción de Tres años y cuatro meses de privación de libertad, con la finalidad de que responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad. En virtud de lo expuesto, Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, de 14 años de edad, nacido el 20-08-1991, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXX, domiciliado XXXXXXXXXXX, a la sanción de Tres años y Cuatro meses de privación de libertad, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de YESSICA DEL CARMEN GARCIA RIVAS. En cuanto a la solicitud formulada por el Ministerio Publico, en que se mantenga la Privación de Libertad del acusado, de conformidad con el articulo 581 de la LOPNA, este Tribunal la Acuerda con lugar. En cuanto a la solicitud de copias simples solicitadas por ambas partes, las mismas se acuerdan por no ser estas, contrarias a derecho. Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Líbrese boleta de privación. Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Abg. GILBERTO FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. YAMILET DELGADO
|