REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000206
ASUNTO : RP01-D-2005-000206



Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal de la LOPNA, de la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, C. I. N° 20.991.718, Nacido el 16-03-1988, de 17 años de edad, hijo Judith Pereda y Hernán Machado, Domiciliado en la Urbanización Bebedero, Vereda F8, Casa N° 10, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogada y actualmente previsto en el artículo 34 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, pasa a decidir de inmediato:





SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...una vez analizadas las actas procesales…que…corre inserto al folio 63, copia Certificada del Protocolo de Autopsia N° 162-148, de fecha 17-01-2006, del adolescente XXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, imputado en el presente caso, por estar incurso en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogada y actualmente previsto en el artículo 34 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ser causal de extinción de la Acción Penal la muerte del imputado. Es por lo que, en acatamiento a la ley Adjetiva Penal, es aplicable el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. En virtud que la muerte del ser humano como es obvio no solo pone fin a toda actividad material de este, sino al despliegue de la persecución penal del Estado. Pues carece de sentido procesal penalmente a las personas, una vez que han perdido la vida. Por lo anteriormente expuesto, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX, (occiso) en perjuicio de la Colectividad, por que solicito se aplique lo previsto en el artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° y el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito remita la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL”.
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa acta policial la cual riela al folio 2 en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de diversas diligencias policiales, entre ellas la investigación sobre el hecho ocurrido el día 29-09-05, siendo las 9:45 PM, cuando se encontraban en labores de patrullaje a bordo de las unidades motos 2-435 y 2-434, por la Urbanización Fe y Alegría, recibieron llamada radial de parte del jefe de los Servicios, indicándole que el mismo había recibido llamada telefónica de parte de uno de los funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de ese Despacho, indicándoles que se trasladaran con la premura del caso a la Urbanización Bebedero, específicamente en la avenida Principal, ya que se encontraba un sujeto que vestía franela azul y short vinotinto, portando un arma de fuego, en vista de esta información se trasladaron a la referida dirección, a fin de verificar la información antes expuesta, una vez en el lugar y luego de una ardua búsqueda, observaron a la altura de la calle que comunica con el antiguo Súper Todo, ahora Mercal, un sujeto que reunía las características antes expuesta, por lo que optaron a interceptarlo, identificándose como funcionarios de ese despacho, y a su vez indicarle que exhibiera lo que portaba entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, haciendo caso omiso a lo solicitado, por lo que realizaron una búsqueda de algún transeúnte o vecino del sector para que les asistiera como testigo presencial del procedimiento a realizar, no logrando ubicar algún ciudadano por cuanto la hora y el lugar donde fue interceptado el sujeto, por lo que el funcionario JOSÉ GONZALEZ, procedió a realizarle la respectiva requisa corporal, incautándole en la parte delantera de la pretina del short una pistola de señales pirotécnicas, de color negro, cacha de plástico sujeta con un tiro de color negro, contentivo en su interior de un cartucho calibre 12, incautándole en el bolsillo derecho del short, cuatro envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA y la cantidad de nueve mil Bolívares en papel moneda de aparente curso legal en el país distribuido de la siguiente manera: Cinco billetes de mil y dos de dos mil Bolívares, seguidamente le solicitaron su identificación la cual responde a MACHADO PEREDA HERNAN DAVID, venezolano, C. I. N° 20.991.718, Nacido el 16-03-1988, de 17 años de edad, hijo Judith Pereda y Hernán Machado, Domiciliado en la Urbanización Bebedero, Vereda F8, Casa N° 10, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, inmediatamente practicaron su retención preventiva, le leyeron sus derechos contemplados en el artículo 654 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la seguridad del caso lo trasladaron a la sede de su despacho, quedando el procedimiento a la orden del ciudadano Director de esa Institución Policial.


DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 64, Constancia expedida por el Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, Experto Profesional adscrito a la Medicatura Forense de Cumaná-Sucre, Director del SAHUAPA, donde hace constar que el del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX falleció en fecha 15-01-06, según certificado 20-2006 certificado y que el mencionado ciudadano falleció a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO PROYECTÍL ÚNICO EN TORAX CON PERFORACIÓN DE PULMÓN DERECHO Y CORAZÓN. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, falleció por las causas descritas, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo que se evidencia al folio 64 de las actas procesales.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente, XXXXXXXXXXXX, venezolano, C. I. N° 20.991.718, Nacido el 16-03-1988, de 17 años de edad, hijo Judith Pereda y Hernán Machado, Domiciliado en la Urbanización Bebedero, Vereda F8, Casa N° 10, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad , todo de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Gilberto Figuera
El secretario

Abg. Aulio Duran la Riva