REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000110
ASUNTO : RP01-D-2005-000110
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Debatida como ha sido en audiencia preliminar los argumentos de la acusación fiscal en contra del adolescente XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ROBERTO CARLOS MOYA ROLDAN, Este Tribunal para decidir observa:
ACUSACIÓN FISCAL
“Ratifico el escrito de acusación presentada en fecha 03-08-2005 y expuesta oralmente en el día de hoy, en contra del adolescente JUAN MANUEL PATIÑO RIVERO, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, ratificó todos los elementos de pruebas presentado en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, en cuanto a la sanción, solicitó sea de seis (06) meses, de reglas de conducta contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar el modo de vida y su formación integral. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del adolescente y sea admitida la presente acusación en su totalidad, se mantenga la Medida Cautelar impuesta al adolescente en fecha 28-05-2005, por este Tribunal y se sirva ordenar la apertura a juicio oral. Es todo
ALEGATOS DEL IMPUTADO Y DE LA DEFENSA
Se procedió a imponer al imputado adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, Se le concede el derecho de palabra al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX: quien dijo llamarse JUAN MANUEL PATIÑO RIVERO, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.582.568, soltero, de oficio centralista, domiciliado en el barrio Villa Romana, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que si entendía y manifestó que si entendía, y expuso: Admito los hechos expuestos por la Fiscal en esta sala. Es todo. Se le concedió la palabra a la defensa pública Abg. IVAN MAGO, quien expuso:. Esta defensa solicita al Tribunal se le imponga la sanción correspondiente de conformidad con el articulo 583 de la LOPNA.- Es todo.-
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Escuchada la Acusación Fiscal, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 y 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, lo manifestado por la Defensa y el Adolescente Imputado, donde éste admite los hechos, por cuanto considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas son pertinentes, útiles y necesarias es por lo que se admiten en su totalidad, así como testimoniales, expertos, documentos, calificación jurídica, evidencias materiales, calificación y sanción promovidas por la representación fiscal. Igualmente este Tribunal observa que el delito el cual acusa el representante del Ministerio Publico no merece como sanción la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 628 de la LOPNA, y el mismo reconoce su participación y responsabilidad en el hecho que se le acusa, se procede tal como lo solicita la defensa a imponer la sanción de manera inmediata de conformidad con el articulo 583 de la LOPNA, lo procedente es sancionar al adolescentes a la Imposición de reglas de conducta, por el lapso de tres (03) meses de estudios de Educación Básica o realice Curso de Capacitación Laboral, en vista de que fue consignado esta sala por parte de su defensa constancia de inscripción del adolescente en la Universidad de Oriente , Núcleo de Sucre, del cual se puede evidenciar que el ciudadano JUAN MANUEL PATIÑO, cursa estudios de Licenciatura en Educación mención Física, este Tribunal considera pertinente que el mismo continúe con sus estudios en dicha universidad, a los fines de coadyuvar a su crecimiento y desarrollo integral, Asimismo se acuerda el cese de las Medidas Cautelares, impuestas por este Tribunal en fecha 28-05-2005. Por los motivos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SANCIONA, al adolescente JUAN MANUEL PATIÑO RIVERO, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.582.568, soltero, de oficio centralista, domiciliado en el barrio Villa Romana, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; tomando en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 de la ley especial, ya que se toma en cuenta la proporcionalidad de la sanción , y por ende se sanciona al adolescente a la imposición de reglas de conducta, por el lapso de tres (03) meses, consistentes en que continúe con sus estudios en la Universidad de Oriente, a los fines de coadyuvar a su crecimiento y desarrollo integral, todo de conformidad con los artículos 570,578 literal “A”, 583, 622 y 628 de la LOPNA. Líbrese los oficios a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del cese de las medidas. Remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Siendo las 3:10pm.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. OSMARY ROSALES