REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009298
ASUNTO : RP01-S-2004-009298

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 29-09-2005 y expuesta oralmente el día de hoy, por las siguientes consideraciones: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, consistentes en testimonios de testigos, funcionarios y expertos, así como las evidencias materiales; en relación a las pruebas documentales promovidas para ser incorporados por su lectura, se admiten todas incluida el examen médico legal, por cuanto conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, estos documentos pueden ser incorporados por su lectura en el juicio, conforme al debido proceso, específicamente a los principios de inmediación y contradicción; Igualmente se admite la calificación jurídica y la sanción propuesta; por cuanto están promovidos conforme a la Ley. Se declara sin Lugar, el pedimento de la defensa de desestimar la acusación fiscal en virtud de que considera este Tribunal que la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 570 de la LOPNA, en este sentido se declara con lugar lo solicitado por la defensa de que se mantenga la medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de libertad impuesta por este Tribunal. En cuanto a los alegatos de la defensa, en el sentido, de hacer suyas las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; Se declara con lugar, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. Se declara con lugar las copias simples solicitadas por las partes. Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.927.861, de 18 años de edad, nacido el 26-01-1986, hijo de Carmen García y Héctor Urbaneja, domiciliado en el Sector la Sabaneta, del Caserío Cerezal del Municipio Rivero del Estado Sucre; y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio de la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de juicio. Es todo, termino se leyó y conformen firman, siendo las 10:00 am.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. GILBERTO FIGUERA

LA FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. LISBETH PEROSO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO
EL ALGUACIL

Pablo Rivas


LA SECRETARIA,

ABG. ELEOMAR CECILIA SALAZAR.