REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2005-000274


AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD DEL ADOLESCENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O SU DEFENSOR

Vista la solicitud interpuesta por la Dra. Beatriz Planez de la Cruz, en su carácter de Defensora Pública del adolescente XXXXXXXXXX, donde solicita “…la RECONSIDERACIÓN de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Caución Económica de su auspiciado acordada por este Tribunal en fecha 25-12-2005, y en consecuencia, la imposición de una medida menos gravosa, en virtud que el delito que investiga el Ministerio Público en la referida causa, no amerita como sanción la privación de libertad, toda vez que el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón no está dentro del catálogo establecido en el Literal A del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que la representante del Ministerio Público no ha presentado acusación en dicha causa. Este Tribunal a los fines de decidir la presente solicitud observa: Revisadas las copias certificadas de la decisión de fecha 25 de diciembre del año 2005, mediante la cual este Tribunal; acordó imponer al adolescente XXXXXXX, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución Económica, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido acusación fiscal en el presente asunto, y visto que la medida acordada por este Tribunal no ha podido ser satisfecha por parte del imputado, en virtud de que resulta muy oneroso conseguir los fiadores respectivos y son de bajos recursos económicos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Con Lugar la solicitud de Reconsideración formulada por la defensa del adolescente XXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, domiciliado XXXXXXXXXX, y lo somete a la presentación de cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado para el día de hoy a las 11:00 AM. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Gilberto Figuera

El Secretario

Abg. Jesús Milano.