ASUNTO : RP01-D-2006-000007
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos al adolescente XXXXXXXXXXX, Este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a la disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXX, quien fue aprehendido el 10/01/2006, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia interpuesta por la esposa del hoy occiso Ayarit Carolina Rincones de Betancourt, quien informo la desaparición de su esposo el cual salio el día viernes y hasta el día 03/01/2006 (día que es interpuesta la denuncia)no había aparecido y que andaba en un vehículo marca Daewoo, modelo Nubira, color verde oscuro, placas ACG-23W. en fecha 07/01/2006 siendo las 5:30 pm, se recibe llamada telefónica en el CICPC, de parte del ciudadano Cruz Manuel Manrique Guzmán, informando que en el sector las Charas de Sabilar, habían encontrado varias piezas de carro, pertenecientes al vehículo marca daewoo, modelo nubira el cual conducía para el momento de su desaparición el ciudadano José Luis Betancourt. En fecha 10/01/2006, se le toma entrevista por ante el CICPC al ciudadano José Francisco Campos Velásquez, quien señaló que el día 31/12/2005, siendo como las cuatro de la madrugada se encontraba en la Tasca Rafael, ubicado cerca de la tasca de Doña Doris, y estaba dando vuelta un carro de color verde oscuro, marca Daewoo con vidrios ahumados, luego dijo que quienes andaban en ese carro eran José Luis apodado el Chogui, Chico malo, el menor y tres chamos mas, luego como a las 4:30 am, llegó el menor con otro chamo preguntándole por el chispa, yo le dije que no sabía y el me dijo que quería que el chispa le diera una droga, ya que tenían un carro robado para venderlo, allí fue que el menor me dijo que se habían robado un carro en cascajal, con el chogui y que el tipo que estaba manejando el carro estaba tomando en una licorería en el frontera de cascajal, luego se llevaron al tipo al barrio el paraíso y se lo habían dejado a dos chamos encargado, luego de haberle contado se fueron para que el chispa, posteriormente se fue para su casa; luego como a las 4:30 pm de ese mismo día, fue a tomar para el bar la matica de cantarrana, en eso llegó un malibú de color azul claro con calcomanías de letras de los dos lados de la puerta delantera, el chogui, chico malo, el mero y tres mas, y empezaron a preguntarse entre ello’s mismos que habían hecho con el tipo, luego el chogui señaló a dos que andaban con el y dijo: “estos dos fueron los que se quedaron con el tipo, empezaron a hablar que iban a ser con el carro, entonces uno decía que iban a botar, luego el chogui dijo quien tenía las llaves y el menor dijo aquí están y se las entregó, en eso el chogui se fue con otro chamo que andaba con ellos, como a las 8:30 pm, empezaron a dar vueltas en el carro por cantarrana con los vidrios de adelante bajos, posteriormente se fueron y como a las diez de la noche y amanecieron hasta el primero de enero. En esta misma fecha siendo las 5:15 de la tarde los funcionarios Cesar Flores y Paulo Eredia, José Ramos, Rafael Gutiérrez, Josué Salazar, Jesús Morey y Luis Longar, adscritos al CICPC Cumaná, se trasladaron al barrio el Paraíso, sector los ranchos, ubicado en las adyacencias de la empresa polar de esta ciudad; a los fines de pesquisar en relación a los sujetos mencionados como José Luis Apodado el Chogui, chiqui malo, el menor, logrando entrevistar a vecinos del sector quienes no quisieron suministrar sus nombres por temor a represarías informando que los mismos mantenían en zozobra a esa comunidad, vendiendo drogas, atracando a traseunte, así como a los chóferes de vehículos que ingresan al sector, y señalaron un rancho de color amarillo elaborado en cartón piedra y zinc, donde reside la persona que buscaban, procediendo estos ubicar un sitio estratégico para hacerles vigilancia a los sujetos, donde por un tiempo de una hora y media, hicieron espera, observando un vehículo corsa, color azul sin placa, vidrios ahumados, estacionarse cerca del rancho donde habita la persona que estaban buscando, de donde salieron tres sujetos, portando un pico y una pala, abordaron el referido vehículo, salieron del sector y a una distancia prudencial procedieron a seguirlo, el cual entró al barrio la lucha, por una de sus vías de acceso, dirigiéndose a una laguna donde se aparco, bajándose los tres sujetos quienes se internaron en el sector conocido como la laguna de sabater, donde observaron que lo esperaban dos sujetos; luego se internaron hacia unos matorrales, por lo que procedieron a bajarse de los vehículos y se trasladaron pie donde se encontraban los sujetos, y en el trayecto se percatan que el vehículo se marchaba del lugar al aproximarse al lugar donde se encontraban las personas que se bajaron del vehículo, tomando todas las medidas de seguridad del caso, observaron que con el pico y la pala estaban cavando un hueco, procedieron a darle la voz de alto e identificarse siendo perseguidos por funcionarios integrantes de esta comisión, sometiendo a tres de los sujetos en el sitio, donde estaban cavando, regresando posteriormente los funcionarios con uno de los sujetos dándose a la fuga, en el sitio de los acontecimientos les daba un olor fétido y nauseabundo, y como estaba oscureciendo procedieron a encender las linternas y revisar el lugar, observando el cuerpo de una persona en avanzado estado de descomposición, con las manos atadas con una capucha en la cabeza, donde los sujetos le manifestaron que era un taxista que se les reboto y le dieron muerte, en la madrugada del 31/12/2005, y como la ptj estaba frecuentando demasiado el lugar iban a enterrarlo para evitar que lo encontraran. En horas de la mañana se procedió a identificar a los sujetos quedando el adolescente como XXXXXXXX de 17 años de edad, y los adultos Gilberto Rondon, Alexis José Mago Salazar y Joan Manuel Mago Salazar. Por todo lo antes expuesto considera esta fiscalía que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente antes señalado se encuentra involucrado en el hecho investigado, cuya precalificación jurídica es la de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente y los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNA, por cuanto el delito cometido merece pena privativa de libertad, solicito se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente XXXXXXXXXX, a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la referida ley, por cuanto existe peligro de fuga u obstaculización de las pruebas. En virtud de que el adolescente imputado fue aprendido a poco de cometer el hecho punible, tal como lo refiere el artículo 248 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA solicito se pronuncie si concurre la aprehensión en flagrancia del imputado señalado y solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Así mismo solicito se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia.
ALEGATOS DEL IMPUTADO Y DE LA DEFENSA
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impone al adolescente XXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXX; venezolano, 17 años, soltero, nacido en fecha 06/12/1.988, de profesión u oficio obrero, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXX, residenciado XXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, preguntándole si entendió el alcance de lo explicado y si desea declarar, manifestando: haber entendido y querer declarar y le concede el derecho al adolescente antes identificado, quien expuso: a mi me están acusado de un homicidio que yo nunca hice, ese día yo estaba con mi papa en mi casa después me fui a acostar y recibí el año con el y todo, yo nunca he hecho nada de eso, yo no mate a ese tipo yo no se de que me están acusando a mi, yo no mate ni robe carro, ni estaba metido. A mi me agarran preso por que yo estaba allá en casa de los panas y llegó la ptj y me dijeron que era eso que yo tenia ahí en el brazo y yo les dije que era un perdigonazo y me dijeron este es el tipo. Seguidamente se le otorga la palabra a la representante del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas. Primero: ¿que día específicamente estaba en su casa?, Contesto: el día treinta. Segundo: ¿donde queda específicamente, que lugar? Contesto: en el valle. Tercero: ¿quienes más estaban allí? Contesto: mi mama, mi papa mi hermano y dos amigos que viven cerca de la casa, al frente. Quinto: cuales son los nombres de sus amigos. Contesto: no recuerdo muy bien Sexto: ¿conoce usted al señor apodado el chogui? Contesto: no. Séptimo: ¿y al chiqui malo? Contesto: no, Octavo: ¿Dónde estaba usted el día 10/01/06? Contesto: eso fue cuando me dieron el tiro que yo estaba en el hospital. Noveno: ¿donde estabas cuando te dieron el tiro? Contesto estaba en bolivariano. Décimo: ¿diga usted si le dio muerte al señor José Luis Betancourt? Contesto: nunca he matado a nadie. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “revisada las actas procesales y escuchada la solicitud fiscal y a mi defendido, esta defensa solicita al tribunal la aplicación de la medida menos gravosa por cuanto faltan diligencias que practicar, así mismo no existen riesgos razonables de la obstaculización en la investigación por lo que solicito la aplicación de una medida cautelar”. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el tribunal, a los fines de emitir su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: al folio 1 cursa denuncia común de la ciudadana Rincones de Betancourt Ayarit Carolina, en la cual señala que el día viernes 30/12/2005, mi esposo de nombre José Luis Betancourt salió de la casa y hasta la presente fecha no ha llegado a la casa y que andaba en un vehículo marca daewoo, modelo nubira, color verde oscuro, placas AVG-23W. Tercero: Al folio 6 cursa acta de entrevista de fecha 5 de enero de 2006 rendida por la ciudadana Gómez Jiménez Edith Carolina, la cual señala que se encontraba en la Urbanización la Llanada dentro de una peluquería y como a las ocho de la noche escuchó el ruido de la bocina del carro de su esposo el cual manejaba el ciudadano José Luis Betancourt, no salí por que estaba ocupada. Cuarto: al folio 11 cursa acta de investigación penal de fecha 05/01/2006 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Cumaná, en la cual dejan constancia que se trasladaron al sector Villa Romana, carretera San Juan de Macarapana, Sector Tres Picos, específicamente en la Charas ubicado en dicho sector, ya que se habían recibido varias llamadas telefónicas de personas informando que en el prenombrado sector se encontraban varias piezas de vehículos desvalijados y que un taxista estaba desaparecido y que estaba enterrado en dicho lugar y al hacer acto de presencia fueron recibidos por un grupo de personas que manifestaron ser familiares y amigos del taxista. Quinto: al folio 12 cursa acta de investigación penal suscrita por el Agente Andys Martínez, quien deja constancia que en fecha 06/01/06 se encontraba de guardia y recibió llamada telefónica de una persona desconocida, informando que al final de la calle que se encuentra frente al hotel Villa Romana se encontraba un vehículo color verde completamente desvalijado, una vez en dicho sector realizaron un amplio recorrido en el sector logrando avistar la carrocería de un vehículo y cuyas características pertenecían al vehículo investigado. Sexta: Al folio 13 cursa inspección ocular N° 081 de fecha 06/01/06 realizado al sitio del suceso. Séptima: al folio 14 cursa inspección número 084 realizada al vehículo automotor investigado efectuada por funcionarios de CICPC. Octava: al folio 16 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Domingo José Molinet Ortiz, quien señaló que se encontraba en su casa, regando las matas cuando llegó Manuel y otros dos sujetos, a bordo de dos vehículos un daewoo color verde y otro de color rojo y dejaron los carros y cuando regresaron caminando me comentaron que esos autos los iban a picar y que cuidado con decir algo. Novena: al folio 19 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios actuantes del CICPC, en el cual deja constancia que reciben llamada telefónica del ciudadano Manrique Guzmán Cruz Manuel, quien informa que en el sector Sabilar habían encontrado varias piezas de carro, pertenecientes al vehículo marca daewoo, modelo nubira el cual conducía para el momento de su desaparición el ciudadano José Luis Betancourt. Décima: al folio 20 cursa inspección 083 suscritas por funcionario del CICPC, correspondiente a un lugar de un terreno ubicado en las charas de Sabilar. Décima Primera: al folio 22 experticia de reconocimiento legal N° 025, suscrita por el experto Argenis Márquez del CICPC, realizada a unas piezas de un vehículo auto motor. Décima Segunda: al folio 23 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Manrique Cruz Manuel. Décima Tercera: al folio 31 cursa experticia de reconocimiento legal realizada a un vehículo automotor marca daewoo, el cual presenta como valor aproximado dos millones de bolívares. Décima Cuarta: al folio 33, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia que en fecha 10/01/06 recibieron una llamada telefónica que se identificó como José Luis Díaz informando este, que en horas de la madrugada y de la noche del 31/12/05 estuvieron en varios sectores del barrio Cantarrana unos sujetos apodados el chogui, el chiqui malo y el menor acompañado de otros sujetos desconocidos, dando vueltas en un vehículo marca daewoo, modelo nubira, color verde; y estos manifestaban que se lo habían robado a un taxista en el sector la frontera de Cascajal. Décima Quinta: al folio 34 cursa acta de entrevista del ciudadano José Francisco Campo Velásquez, quien manifestó que el día 31/12/05, siendo como las cuatro de la madrugada se encontraba en la Tasca Rafael, ubicado cerca de la tasca de Doña Doris, y estaba dando vuelta un carro de color verde oscuro, marca Daewoo con vidrios ahumados, luego dijo que quienes andaban en ese carro eran José Luis apodado el Chogui, Chico malo, el menor y tres chamos mas, luego como a las 4:30 am, llegó el menor con otro chamo preguntándole por el chispa, yo le dije que no sabía y el me dijo que quería que el chispa le diera una droga, ya que tenían un carro robado para venderlo, allí fue que el menor me dijo que se habían robado un carro en cascajal, con el chogui y que el tipo que estaba manejando el carro estaba tomando en una licorería en el frontera de cascajal, luego se llevaron al tipo al barrio el paraíso y se lo habían dejado a dios chamos encargado, luego de haberle contado se fueron para que el chispa. Décima Sexta: al folio 50 cursa inspección 078 de fecha 11/01/06 realizada al sitio del suceso donde fue hallado el cadáver del ciudadano José Luis Betancourt, el cual se aprecia en dicho cuerpo un avanzado estado de putrefacción, parcialmente sumergido por el lateral izquierdo, con su cabeza orientada en sentido suroeste cubierto por un segmento de tela color negro y marrón, dicho cadáver porta como vestimenta un pantalón largo color negro, una camisa manga corta color azul con cuadros de color amarillo, un interior de color gris, un pantalón corto color gris y un par de medias color negro; se visualizan dos conchas de balas calibre nueve milímetros, el cadáver presenta un orificio en el cráneo, una herida en la parte posterior de la pierna derecha, y dos en la parte interna de la misma pierna. Como evidencia de interés criminalística, se colectaron un pantalón largo talla 31, una camisa manga corta color azul y amarilla, una pantalón corto color gris, un interior color gris, un par de medias color negra, un segmento de tela color beige, un segmento de tela color marrón y negra, dos conchas de balas calibre nueve milímetros, un pico y una pala utilizadas en trabajo de construcción. Décima Séptima: cursa planilla de objetos recuperados numero 4806, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC delegación Cumaná. Décima Octava: cursa experticia de reconocimiento legal, numero 024 de fecha 11/01/06, realizada a unas piezas relacionada con el presente caso que nos ocupa. Décima Novena: cursa planilla de remisión de objetos recuperados número 4706 a un arma de fuego tipo pistola calibre 380, contentivo de 7 cartuchos sin percutir, y a dos segmentos de madera color marrón que conforma la cacha de un arma de fuego revolver. A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para determinar la participación del adolescente de autos; en el presente hecho, por lo que considera este Juzgador que lo procedente es decretar la detención del adolescente ya identificado, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Aunado a que el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la referida Ley. En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente XXXXXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; A los fines de de tomar dicha decisión se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de Homicidio Intencional y Robo y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte este juzgador; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público, que se pronuncie en cuanto a la flagrancia, este juzgador considera con lugar la solicitud de flagrancia, en virtud que el imputado de autos fue aprendido en el lugar acompañado de otras personas donde fue hallado el cadáver de José Luis Betancourt semi enterrado en el sector la laguna; pero la presente causa se seguirá por el procedimiento ordinario. En cuanto a la solicitud realizada por la defensa, en el sentido que se le o’torgue una medida menos gravosa a su auspiciado este Tribunal declara sin lugar la solicitud, en virtud de que considera este Juzgador de que existen suficientes elementos de convicción que hace presumir que el adolescente es participe del hecho investigado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: la Detención Judicial Preventiva de Libertad contra el adolescente XXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXX; venezolano, 17 años, soltero, nacido en fecha 06/12/1.988, de profesión u oficio obrero, hijo de XXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX; por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente y los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNA en contra del ciudadano José Luis Betancourt. Líbrese Boleta de detención. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 7:00 pm.
El Juez Segundo de Control
Abg. Gilberto Figuera.
La Secretaria,
Abg. Andreina Almeida Betancourt.
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