REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 31 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000006
ASUNTO : RP01-D-2005-000006

Visto el oficio FRPA-19F06-1er.C-0203-06, suscrito por la Abg. LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual remite, constante de un folio útil, acta de defunción, de fecha 11-11-2004, suscrita por la Abg. Nayíber Pérez, Directora Municipal de Registro Civil del Estado Sucre; al adolescente quien en vida se llamara , venezolano, nacido en fecha 23-06-1986, titular de la cédula de identidad N° 17.446.444, quien contaba con 17 años de edad, para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación, hijo de Alexa Maza Rodríguez y Luis Véliz, residenciado en la Urb. Brasil, Sector 1, Vereda 04, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inició investigación por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de la Empresa DICECA; este Tribunal observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió el día 11 de julio del año 2003, a las 3:30 p.m., fecha a partir de la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, inició la correspondiente investigación, presentando la acusación, por el delito que calificó como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público, remitió a este Despacho oficio FRPA-19F06-1er.C-0203-06, suscrito por la Abg. LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual remite, constante de un folio útil, acta de defunción, de fecha 11-11-2004, suscrita por la Abg. Nayíber Pérez, Directora Municipal de Registro Civil del Estado Sucre; al adolescente quien en vida se llamara de la cual se desprende que el referido adolescente, falleció el día 21 de agosto del año 2005, en la ciudad de Cumaná; a consecuencia de shock hipovolémico, ruptura de ambos pulmones, heridas por arma de fuego de proyectil múltiple, según certificado de defunción N° 0865956, expedido por el Dr. Juan Merheb, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO
Observa esta juzgadora, que de acuerdo a los dispositivos legales del artículo 48 ordinal 1° y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado es causa de extinción de la acción penal y por cuanto es evidente que el adolescente falleció, tal y como consta de las Actas indicadas en los párrafos que anteceden, le son aplicables los dispositivos legales up supra indicados y en consecuencia, lo procedente es acordar el Sobreseimiento Definitivo, y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida al adolescente (hoy occiso), venezolano, nacido en fecha 23-06-1986, titular de la cédula de identidad N° 17.446.444, quien contaba con 17 años de edad, para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación, hijo de Alexa Maza Rodríguez y Luis Véliz, residenciado en la Urb. Brasil, Sector 1, Vereda 04, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inició investigación por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa DICECA. La presente decisión se fundamenta en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo indicándole el cese de la medida de presentación. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Yamilet Delgado