REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2006-000026
ASUNTO: RP01-D-2006-000026
Realizada en el día de hoy, Veintiocho (28) de Enero del año dos mil seis (2006), la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-D-2006-000026 en virtud de la solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD presentada por el Fiscal 6° (Aux.) del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales en la presente causa seguida a la ciudadana , venezolana, de 15 años de edad, nacida en fecha: 16/04/91, Soltero, titular de la cédula de Identidad N° 19.762.626, hija de Erika Marval y Yasmin Moreno, residenciada en Barrio Brasil, Sector La Esperanza, Nueva Generación, Casa S/N°, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, igualmente se observa que la aprehensión fue realizada en flagrancia. SEGUNDO: Cursa al folio 2 acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, en la presente investigación, en el cual se deja constancia de la manera en que fue aprehendida la adolescente Oriana Carolina Moreno Marval y del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, de la cual se desprende que fecha 27/01/06 los funcionarios Alcides Cedeño, Maritza de Boada y Luis Alfonso Ramírez, adscritos del IAPES se encontraban en labores de investigación, en la unidad MIP-DOS, por la Av. Principal de las Palomas, específicamente en frente de la empresa La Florida, de esta ciudad, cuando observaron a tres jóvenes, que al avistar la comisión policial se tornaron en una actitud sospechosa, por lo cual procedieron a darle la voz de alto, la cual acataron sin oponer resistencia, de inmediato el sargento 1° Maritza Boada, les realizó a los tres jóvenes la revisión corporal amparándose en el articulo 205 del COPP, en donde se le incautó a una de las jóvenes de color de piel blanca, cabellos largos de color amarillo, la cual vestía para ese momento del hecho una falda Blue Jeans, una cota de color blanca, botas de color negras altas, que le alcanzaban hasta las rodillas, un koala color azul y correa negra, que tenía en su poder el mismo al ser revisado contenía en su interior una bolsa elaborada en material sintético, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco y olor fuerte de una presunta droga denominada Cocaína y cuatro bolsas de material sintético de color rojo, contentivo en su interior de cuatro pedazos de una sustancia de color Beige de la presunta droga denominada Crack, posterior mente procedieron a leerles sus derechos, procediendo a trasladarlas a la sede del Comando General de la Policía, donde quedaron identificadas como esta última adolescente y a quien se le incautó las sustancias antes referidas en el koala que portaba.- TERCERO: Riela al folio 13 planilla de decomiso de drogas N° 107-06, en la cual se deja constancia de que se recuperó 1 koala de color azul con correa de color negra; 1 bolsa elaborada de material sintético contentiva en su interior de una sustancia de color blanca presunta droga cocaína con un peso bruto de 6,150 miligramos; 4 bolsas elaboradas de material sintético de color rojo, contentiva en su interior de 4 pedazos de una sustancia de color beige presunta droga crack con un peso bruto de 35,550 miligramos. CUARTO: Riela al folio 24 memorando N° 9700-174-STP-1069, dirigido al jefe del Laboratorio de Criminalística, Maturín, Estado Monagas, a objeto de practicar experticia química de la presunta droga decomisada. QUINTO: De acuerdo con la pre calificación jurídica presentada por el representante del Ministerio Público y la cual comparte quien suscribe, el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos, que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: A criterio de este tribunal, existen en actas elementos suficientes para determinar la participación de la adolescente de autos en el hecho punible investigado, por lo que considera quien suscribe, que lo procedente en este caso, es decretar la detención de la referida adolescente, conforme a lo establecido en el articulo 559 de la referida Ley, ya que debe tomarse en cuenta la gravedad del delito, lo cual hace presumir riesgo razonable de que la adolescente imputada pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. En virtud de lo antes expuesto, este tribunal considera procedente decretar la detención Judicial preventiva de libertad de la adolescente de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la LOPNA, a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. A los fines de tomar la presente decisión, se ha tomado en consideración la entidad del daño causado y la aplicación de los principios FUMUS BONIS IURS y PERICULUM IN MORA, los cuales privaron para la aplicación de la medida cautelar, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la solicitud formulada por la defensa, en el sentido que se imponga a la imputada de autos, medida distinta a la privación judicial de libertad, este Tribunal, la declara sin lugar por las razones de hecho y de derecho antes expuestas. En virtud de lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la adolescente , venezolana, de 15 años de edad, nacida en fecha: 16/04/91, Soltero, titular de la cédula de Identidad N° 19.762.626, hija de Erika Marval y Yasmin Moreno, residenciada en Barrio Brasil, Sector La Esperanza, Nueva Generación, Casa S/N°, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Líbrese boleta de detención. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 5:03 PM.-
La Juez Primero De Control,
Abg. Zulay Villarroel De Martínez
La Imputada,
Oriana Carolina Moreno Marval
El Fiscal Sexto (Aux.) Del Ministerio Público,
Abg. Ermilo Rosales
La Defensa Pública
Abg. Carmen Indriago
La Representante Legal De La Imputada,
Erika Marval
Alguacil de sala
Jesús Colón
El Secretario
Abg. Daniel Salazar