REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE - CUMANÁ
Tribunal Penal Primero Control Secc. Adolescente.
Cumaná, 27 de enero de 2006
194° y 146°


En el día de hoy, Veintisiete (27) de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las 2:30 PM; se constituye el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, presidido por la juez, Abg. ZULAY VILLARROEL, acompañada de la Secretaria Abg. ELEOMAR CECILIA SALAZAR y el Alguacil de Sala, Ernesto Rodríguez, en la Sala N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a fin de realizar el acto para Imponer de la Investigación al adolescente , quien es venezolano, nacido 15-04-89, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.979.497, soltero, hijo de Carmen Isaura Vallera, residenciado en Brisas del Golfo, Trasversal N° 10, casa N° 602, de esta ciudad. Se Verifica la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presente el fiscal (A) Sexto del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, el Defensor Privado Abg. FERNÁNDO JOSÉ LÓPEZ y el adolescente , acompañado de su representante ciudadana Carmen Isaura Vallera; por la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas, en prejuicio de JESÚS ALEJANDRO SALGADO YAGUA. Acto seguido la Juez da apertura al acto, e impuso al adolescente , previamente identificado, de los derechos que le asisten como imputado. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal (A) Sexto del Ministerio Público quien señaló las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, los cuales sucedieron en fecha 15-10-2005, en prejuicio del adolescente JESÚS ALEJANDRO SALGADO YAGUA. Acto seguido la Juez preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y lo impuso del precepto constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la CRBV. Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente quien expuso: “No quiero declarar” es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “Generalmente estos hechos sucedes por riña, sin armas, después de la riña, el padre de la supuesta victima le dijo a la representante del imputado que quería dejar eso así, pero luego pusieron la denuncia, en vista que los daños no fueron graves, esta defensa esta en la mejor disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio, para que esto llegue a feliz termino” Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folio 1 de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana ALIDA GUILLERMINA YAGUA ROJAS, quien señala que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron el día 15-10-05 en la calle principal de Brisas del Golfo, manifestando la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala al adolescente de autos, como el autor de las lesiones que sufriera su hijo; la cual aunada a las declaraciones de los ciudadanos Janelis Del Valle Canache, Rosa Elena Salamanca, Gregory José Astudillo Serra y a examen médico legal cursante al folio 17 de la presente causa, permiten llegar a la convicción que se cometió un hecho punible y que presuntamente la adolescente de autos participó en el mismo. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Este tribunal insta al fiscal (A) sexto del Ministerio Público, para que promueva preacuerdo entre las partes, toda vez que el mismo es procedente por cuanto nos encontramos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la LOPNA. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguidas al adolescente , quien es venezolano, nacido 15-04-89, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.979.497, soltero, hijo de Carmen Isaura Vallera, residenciado en Brisas del Golfo, Trasversal N° 10, casa N° 602, de esta ciudad, por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas en perjuicio de JESÚS ALEJANDRO SALGADO YAGUA, a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento de la adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:30 pm.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL IMPUTADO
JOSÉ SAMUEL VALLERA VALLERA


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA

ABG. FERNÁNDO JOSÉ LÓPEZ


REPRESENTATE DEL ADOLESCENTE

Carmen Isaura Vallera

LA SECRETARIA

ABG. . ELEOMAR CECILIA SALAZAR